Decreto 225/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 46/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la comunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149º.1.28 de la Constitución, lo que implica la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27º.18 y 37º del Estatuto de autonomía.

En ejercicio de esa competencia, se aprobaron la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, con el fin de regular los aspectos básicos en cuanto a la delimitación, uso, conservación y régimen de protección de los tramos de los caminos de Santiago que discurren por Galicia.

El artículo 30º de la citada Ley de protección de los caminos de Santiago crea el Comité Asesor del Camino de Santiago como órgano colegiado consultivo adscrito a la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, para los asuntos referentes a la protección del Camino de Santiago, en su discurrir por el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y, concretamente, para que emita los informes que se señalan en sus artículos 3º, 5º, 12º, 13º, 16º y 17º y cuantos otros se le soliciten.

En fecha 8 de marzo de 2007, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, aprueba el Decreto 46/2007, por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago.

La experiencia alcanzada en estos años aconseja modificar la regulación vigente a fin de ajustar la composición de este órgano de acuerdo con las modificaciones en la organización administrativa de la Xunta de Galicia, asegurar una mayor representatividad de la Administración local y hacer más ágil y operativo su funcionamiento.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 46/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago.

Se modifica el Decreto 46/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago, en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 2º del Decreto 46/2007, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º.-Funcionamiento.

El Comité Asesor del Camino de Santiago funcionará en pleno y comisión.

Corresponderá a la comisión la emisión de los informes relativos a los procedimientos de autorización de obras e instalaciones menores, entendiendo por tales las de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase

.

Dos.-Se modifica el artículo 4º, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 4º.-Composición.

1. El pleno del Comité Asesor del Camino de Santiago tiene la siguiente composición:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Vocalías.

2. Formarán parte de la comisión la persona titular de la vicepresidencia y las personas que ocupen las vocalías expresadas en las letras a), b) y c) del punto primero del artículo 7º de este decreto. Con carácter ordinario la presidirá el vicepresidente o vicepresidenta del comité, y ejercerá la secretaría el/la titular de la jefatura del Servicio de Protección y Fomento de...

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