Decreto 178/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor del Libro.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, crea en el artículo 25 el Consejo Asesor del Libro como organismo dedicado al estudio y al asesoramiento a la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con el contenido de la ley.

En el artículo 26 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, se establecen entre las funciones del Consejo Asesor del Libro la elaboración de informes de seguimiento de los índices de lectura de la población gallega y de la producción editorial realizada en Galicia y en lengua gallega, la elaboración de propuestas de actuación para el fomento de la lectura y para la mejora de los diferentes subsectores de la edición y comercialización del libro, así como la emisión de informe en todas las cuestiones relacionadas con la planificación de la política del libro y los reglamentos que rijan y desarrollen dicha política.

La disposición adicional segunda de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, regula la composición del Consejo Asesor del Libro, prevé que el funcionamiento de dicho organismo sea desarrollado mediante decreto, y establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada ley para su constitución.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Naturaleza.
  1. El Consejo Asesor del Libro es un organismo permanente de estudio sobre el sector del libro y de asesoramiento a la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con el sector del libro gallego y de fomento de la lectura en Galicia.

  2. El Consejo Asesor del Libro se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, a la consellería competente en materia de cultura, a través del centro directivo competente en materia del libro y de la lectura.

Artículo 2º Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Asesor del Libro:

    1. Elaborar informes de seguimiento anual de los índices de lectura de la población gallega y de la producción editorial realizada en Galicia y en lengua gallega.

    2. Elaborar propuestas de actuación para el fomento de la lectura y para la mejora de los diferentes subsectores de la edición y comercialización del libro.

    3. Elaborar una guía de recursos para el fomento de la lectura.

    4. Promover foros de intercambio y debate entre los diferentes agentes del libro en Galicia.

    5. Organizar con carácter trianual el Congreso del Libro Gallego.

    6. Editar anualmente la Agenda del Libro Gallego, como recopilación actualizada de la información sobre todos los subsectores de la edición y del comercio del libro.

    7. Elaborar informes y estrategias para la promoción del libro gallego y de la literatura gallega en el exterior.

    8. Participar en la comisión de seguimiento del plan anual de publicaciones del Servicio Central de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

  2. El Consejo Asesor del Libro deberá emitir informe, en el plazo máximo de un mes, en todas aquellas cuestiones relacionadas con:

    1. Planificación de la política del libro.

    2. Desarrollo de aquellos reglamentos que habrán de regir y desarrollar la política del libro.

  3. En los estudios e informes que se elaboren figurarán los datos desglosados por sexo.

Artículo 3º Composición.
  1. El Consejo Asesor del Libro está compuesto por un total de quince (15) miembros, con voz y voto:

    1.1. Presidencia: la conselleira o conselleiro competente en materia de cultura.

    1.2. Vicepresidencia: el titular del centro directivo competente en materia del libro y de la lectura.

    1.3. Vocales:

    1.3.1. Ocho vocales elegidos por los diferentes agentes del libro y de fomento de la lectura en Galicia, designados, junto con sus suplentes, por la presidencia del Consejo Asesor entre los escritores, los traductores, los ilustradores, los editores, las artes gráficas, los distribuidores, los libreros y los bibliotecarios.

    1.3.2. En representación de las administraciones públicas y de los expertos del mundo del libro:

    1. En representación de la Administración autonómica, designados, junto con sus suplentes, por la conselleira o conselleiro competente en materia de cultura:

      -El titular de la subdirección general competente en materia del libro y de la lectura.

      -Un representante de la consellería competente en materia de educación y ordenación universitaria, a propuesta de su titular.

      -Un representante de la consellería competente en materia de innovación e industria, a propuesta de su titular.

      -Un representante del centro directivo competente en materia de política lingüística, a propuesta de su titular.

    2. En...

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