Decreto 219/1997, de 24 de julio, por el que se modifica la composición de la Comisión Gallega de Medio Ambiente y del Comité de Trabajo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 185/1984, del 27 de diciembre, se crea la Comisión Gallega de Medio Ambiente, ampliándose, posteriormente, las funciones y competencias de la misma por el Decreto 156/1987, de 24 de junio, y por el Decreto 179/1991, del 30 de mayo, y otras normas de desarrollo.

El tiempo transcurrido desde la aparición de la primera normativa que regula la composición de la Comisión Gallega de Medio Ambiente hasta el momento actual aconseja introducir modificaciones en la composición de la misma así como en la del Comité de Trabajo de la indicada Comisión. Las razones de estas modificaciones se justifican, de una parte, por los cambios en las estructuras orgánicas de diferentes departamentos de la Xunta de Galicia y, de otra parte, está motivada por la asunción de nuevas competencias en materia ambiental por la Administración autónoma de Galicia.

En el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, el órgano ambiental de la Xunta de Galicia competente para realizar las declaraciones ambientales es la Comisión Gallega de Medio Ambiente. Posteriormente se promulgó la Ley 1/1995, del 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, en la que se recogen, entre otros, los principios de prevención, de evaluación de impacto ambiental, de información pública objetiva permanente y completa, en base a una efectiva participación ciudadana, siendo la Comisión Gallega de Medio Ambiente el órgano ambiental de la Administración autónoma de Galicia con competencia para coordinar estos principios enunciados en la ley. La heterogeneidad de los proyectos y actividades que se someten al procedimiento de evaluación ambiental aconseja que la Comisión Gallega de Medio Ambiente esté compuesta por los representantes de todas las unidades administrativas de la Xunta de Galicia con competencia en materia medioambiental.

Por todo ello, se considera pertinente adaptar la estructura de la Comisión Gallega de Medio ambiente y de su Comité de Trabajo a la situación actual al objeto de conseguir el objetivo de la protección ambiental de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

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