Decreto 132/1997, de 14 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Agudelo-Barro-Valiñas (Barro-Pontevedra).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES |
Rango de Ley | Decreto |
Las parroquias de Agudelo-Barro-Valiñas, que pertenecen al ayuntamiento de Barro, están situadas al noroeste de la provincia de Pontevedra, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 892 ha.
La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dichas parroquias, puesta de manifiesto por los agricultores de la misma mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, ha motivado un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Agudelo-Barro-Valiñas (Barro-Pontevedra).
El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de las parroquias de Agudelo-Barro-Valiñas. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias y, en concreto, los que señala el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.
Primera.-Se faculta a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.
Segunda.-La presente...
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