Decreto 112/2000, de 5 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Baión (Vilanova de Arousa-Pontevedra).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

La parroquia de Baión, que pertenece al ayuntamiento de Vilanova de Arousa, está situada al noroeste de la provincia de Pontevedra, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 1000 ha.

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dicha parroquia, puesta de manifesto por los agri

cultores de ésta, mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de mayo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Baión (Vilanova de Arousa-Pontevedra).

Articulo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de la parroquia de Baión. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se...

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