Decreto 283/1997, de 1 de octubre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Frexulfe (O Valadouro-Lugo).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

La parroquia Frexulfe, que pertenece al ayuntamiento de O Valadouro, está situadas al norte de la provincia de Lugo, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 130 ha.

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dicha parroquia, puesta de manifiesto por los agricultores de las mismas mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, ha motivado un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del consellerio de Agricultura, Ganadería y Montes, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Frexulfe (O Valadouro-Lugo).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de prado y labradío de la parroquia de Frexulfe (O Valadouro-Lugo). El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias y, en concreto, los que señala el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales
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