Decreto 307/1996, de 12 de julio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Pereiro-Oirás (Alfoz-Lugo).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES |
Rango de Ley | Decreto |
Las parroquias de Pereiro y Oirás, que pertenecen al ayuntamiento de Alfoz, están situadas al norte de la provincia de Lugo, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 375 ha.
La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de prado y labradío de dichas parroquias, puesta de manifiesto por los agricultores de las mismas mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, ha motivado un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Pereiro y Oirás (Alfoz-Lugo).
El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de prado y labradío de las parroquias de Pereiro y Oirás (Alfoz-Lugo). El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, los que señala el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.
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