DECRETO 95/2011, de 12 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santo Estevo de Pol (Pol-Lugo).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La parroquia de Santo Estevo de Pol está situada en el centro del ayuntamiento de Pol, resultando afectados por el proceso de concentración parcelaria la totalidad de los terrenos de dicha parroquia.

La dispersión parcelaria y minifundio agrario que presentan los terrenos de la parroquia de Santo Estevo de Pol, puesta de manifiesto por el Ayuntamiento de Pol a la consellería competente en materia de agricultura, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, formulada conforme a lo establecido en la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día doce de mayo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1

Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santo Estevo de Pol (Pol-Lugo).

Artículo 2

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de la parroquia de Santo Estevo de Pol. El referido perímetro podrá quedar en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones y exclusiones que se acuerden al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, en su nueva redacción según la Ley 10/2001, de 10 de septiembre.

Artículo 3

El proceso de concentración parcelaria deberá suponer la adjudicación de la propiedad en finca única o en el menor número de fincas de reemplazo posible.

Artículo 4

Tal y como dispone el apartado 1.º de la disposición transitoria primera de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, la consellería competente en materia de agricultura podrá declarar la caducidad de los expedientes de concentración parcelaria.

De acuerdo con lo señalado por el artículo 7.2 de la referida ley, la consellería podrá revisar la concentración en cualquier fase del proceso, e incluso retrotraer a la situación primitiva las parcelas.

Artículo 5

Conforme a lo establecido por la Ley de concentración parcelaria...

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