Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyOrden

En el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, se establecen tanto las condiciones de otorgamiento de las concesiones de bateas como las modificaciones de los correspondientes títulos habilitantes.

Así, en el artículo 10 se señalan las circunstancias en las que la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá autorizar la transmisión de las concesiones inter vivos, y se indica que en el caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél.

Por ello, procede ahora desarrollar el procedimiento para la tramitación de los expedientes administrativos de transmisión de la titularidad de las bateas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la disposición final primera del citado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º Solicitud de transmisión mortis causa.
  1. En caso de fallecimiento del titular del vivero, sus causahabientes se lo comunicarán a la Administración en el plazo de tres meses a partir del hecho causante de la sucesión, indicando expresamente la fecha de defunción, y deberán manifestar ante la Administración su propósito de subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél, en el plazo máximo de un año contabilizado desde la fecha del fallecimiento.

  2. Las solicitudes de transmisión mortis causa (anexo I de la presente orden) se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en sus delegaciones territoriales y comarcales, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  3. Las solicitudes irán acompañadas del original, o fotocopia cotejada, de la siguiente documentación:

  1. Acreditación de la representación, y del DNI del representante, a efectos de las relaciones entre la comunidad heredera y la consellería.

  2. DNI de los herederos.

  3. Justificante de haber realizado la liquidación de la correspondiente tasa administrativa por tramitación.

  4. Certificado de defunción.

  5. Certificado del registro de últimas voluntades.

  6. Copia autenticada del testamento o declaración de herederos.

  7. Cuaderno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR