Decreto 78/2008, de 10 de abril, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera AC-433 A Ponte do Porto-Laxe. Clave AC/06/065.01.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2008
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Decreto 78/2008, de 10 de abril, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera AC-433 A Ponte do Porto-Laxe. Clave AC/06/065.01.

En fecha 25 de marzo de 2008, el director general de Obras Públicas, por delegación de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, aprobó el proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera AC-433 A Ponte do Porto-Laxe (clave AC/06/065.01).

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación aparecen recogidos y valorados en el citado proyecto.

La competencia para efectuar la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida la Xunta de Galicia en virtud del artículo 2 del Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción de transferencias en materia de carreteras y su asignación a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, considerándose justificada la referida declaración por mejorar las condiciones de movilidad por la carretera, respetando la singularidad paisajística de la zona. Por ello la actuación tiene dos concepciones.

En un primer tramo, donde está previsto el mayor volumen de tráfico, se realiza una corrección de trazado para evitar la zona de travesía. Asimismo, se mejora la entrada al ayuntamiento de Laxe incrementando el número de aceras y de aparcamientos. Todo ello supondrá una importante mejora en la seguridad vial y en la comodidad de los usuarios de la zona, al disminuir por una parte la posibilidades de atropellos y por otra los tiempos de recorrido.

En un segundo tramo, donde el volumen de tráfico es menor, el objetivo es mejorar las condiciones de circulación con la mínima ocupación y afección. Por ello, sin un aumento de la velocidad específica de circulación, se han mejorado los firmes, los drenajes, los márgenes y las incorporaciones a la carretera.

En virtud de todo lo expuesto, y en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto...

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