Decreto 120/2008, de 15 de mayo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del enlace de Curro en la carretera PO-531. Clave PO/06/090.03.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
Con fecha de 27 de marzo de 2008, el director general de Obras Públicas, por delegación de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, aprobó el proyecto de trazado construcción del enlace de Curro en la carretera PO-531. Clave: PO/06/090.03.
El citado proyecto tiene por objeto el análisis, la definición y la valoración de la remodelación de la intersección entre la PO-531 y la antigua C-531 en la parroquia de Curro, de modo que se resuelvan los problemas existentes en la actualidad, y los que puedan surgir en un futuro, de capacidad y seguridad vial, con la consolidación de las áreas industriales próximas definidas en los planeamientos del Ayuntamiento de Barro y del Ayuntamiento de Meis. Puesto que el diseño del enlace actual no está preparado para asimilar los aumentos de tráfico en la antigua carretera C-531.
El lugar de Curro en la carretera PO-531 en el ayuntamiento de Barro se convirtió, y con el tiempo se incrementó esta situación, en un punto conflictivo para el tráfico de las carreteras de Galicia. La razón fundamental estriba en la concentración de tráficos y actuaciones empresariales que se desarrollan en ese punto:
-Actual carretera PO-531 en dirección a Vilagarcía de Arousa.
-Conexión con la AP-9.
-Autovía de O Salnés en construcción.
-Autovía Curro-Vilagarcía de Arousa en proyecto.
-Mejora de capacidad de la carretera PO-531 Pontevedra-Curro en proyecto.
-Polígonos industriales de Barro y Meis en ejecución o planificación.
Todo este entramado de viales y demandas de tráfico propio de las superficies industriales asentadas muy cerca del enlace hace necesario una actuación de reordenación de la red viaria que garantice la seguridad y la fluidez del tráfico a todos los usuarios con un nuevo enlace con la capacidad adecuada.
A tenor de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, la aprobación de dicho proyecto implica la declaración de utilidad pública y de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de derechos correspondientes a efectos de expropiación.
Las razones antes expuestas aconsejan una actuación urgente con la finalidad fundamental de permitir la...
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