Decreto 160/2000, de 22 de junio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de ramal de gas del Complejo Ambiental de Cerceda.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia es el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunidad Autónoma en materia de gestión de este tipo de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia. La aprobación definitiva del plan, conforme al artículo 23 de esta ley, lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social así como la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de todas las obras, instalaciones y servicios recogidas de forma concreta en el mismo.

El Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y el proyecto de ramal de gas de Cerceda fueron aprobados definitivamente como planes sectoriales de incidencia supramunicipal, por Resolución de 2 de junio de 1999 y de 15 de febrero de 2000 respectivamente, y de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras instalaciones y servicios previstos de forma concreta en el mismo.

Igualmente, el artículo 12 de la Ley 10/ 1998, de 21 de abril, de residuos, declara de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

Corresponde a la Sociedad Gallega de Medioambiente (Sogama), conforme al artículo 29 de la ley, la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en el plan de gestión, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de los residuos, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 4 y 5 de su reglamento, deberá actuar en el procedimiento expropiatorio como beneficiario.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública a través de la Resolución de 11 de abril de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DOG nº 74, del 14 de abril), y se publicó en el BOP de A Coruña nº 105, del 9 de mayo y en La...

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