Decreto 140/2010, de 5 de agosto, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado 1ª fase del acceso al Hospital Público de Pontevedra (Monte Carrasco PO-542), en el municipio de Pontevedra. (Clave PO/10/134.01).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Con fecha de 14 de julio de 2010 la Dirección General de Infraestructuras resolvió aprobar el proyecto de trazado 1ª fase del acceso al Hospital Público de Pontevedra (Monte Carrasco PO-542), en el municipio de Pontevedra. (Clave PO/10/134.01).

La justificación de la urgencia de ocupación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de esta actuación viene motivada por la necesidad por parte del hospital de un acceso que, con la futura puesta en funcionamiento del hospital, dé servicio al tráfico que generará; para este tráfico la vía existente no tiene capacidad. Por este motivo se proyecta un cambio de sección que, unido a las características geométricas de la vía, consigue que el nuevo vial tenga capacidad suficiente para hacer frente a la demanda, tanto de tráfico generado por las zonas residenciales e industriales, como por el generado por el propio hospital.

El cambio de sección proyectado se basa en que se deben cumplir unos requisitos determinados, ya que no sólo debe ofrecer servicio a los vehículos particulares, sino también permitir el rápido acceso de los vehículos de urgencia, lo que requiere la construcción de un vial con carriles especiales y específicos para estos vehículos. Directamente relacionada con esta cuestión está la búsqueda de una fluida relación con el tráfico exterior, así como una minimización del impacto de este tráfico exterior sobre el tráfico de entrada y salida del hospital.

Otros aspectos relevantes a tener en cuenta son:

-Mejora en materia de seguridad vial con respecto a la carretera existente.

-Aumento de la comodidad de los usuarios de la vía.

-Reducción de los tiempos de recorrido.

-Potenciación del crecimiento urbanístico y, por lo tanto, económico de la zona.

La competencia para efectuar la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida la Xunta de Galicia, en virtud del artículo segundo del Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción de transferencias en materia de carreteras y su asignación a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

En virtud de todo lo expuesto y en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de...

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