DECRETO 263/2012, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Con el mismo criterio que el número 4 del artículo 134 de la Constitución española, el número 2 del artículo 21 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, establece que si los presupuestos generales de las comunidades autónomas no fueron aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, la vigencia de los anteriores se prorrogará automáticamente.

El Decreto 174/2012, de 27 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia, acordaba su disolución y convocaba elecciones el pasado 21 de octubre. Como consecuencia de esto, no se presentó el proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013 el pasado 20 de octubre y, por lo tanto, no habrá unos nuevos presupuestos aprobados el 1 de enero de 2013.

El artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia indica que si la Ley de presupuestos generales no fuera aprobada por el Parlamento de Galicia antes del primer día del ejercicio económico en que deba aplicarse, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior.

La Consellería de Hacienda podrá elaborar, en su caso, los correspondientes estados de gastos en los cuales se detallarán los importes de los créditos prorrogados. Dichos importes serán el resultado de realizar en los créditos iniciales del presupuesto prorrogado las operaciones siguientes:

  1. Se excluirán aquellos gastos que correspondan a actuaciones que deban quedar ultimadas al finalizar el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, así como aquellos que no se consideren necesarios para el ejercicio que se inicia.

  2. En los indicados estados de gastos se incluirán aquellos créditos que correspondan a actuaciones de urgente iniciación o cobertura, siempre que tengan cabida dentro de las bajas motivadas por lo indicado en la letra a) anterior.

  3. La conselleira de Hacienda determinará qué modificaciones presupuestarias de las realizadas durante el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan se consolidarán en los estados de gastos a que hace referencia la letra a).

La Consellería de Hacienda confeccionará, asimismo, los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga y que se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivar, bien de la liquidación de los presupuestos de ingresos del ejercicio prorrogado, o bien de cualquier otro dato válido para sustentar dichas previsiones, siempre que no suponga la introducción de ningún cambio en la normativa legal vigente durante el ejercicio del cual si prorroga el presupuesto.

Por lo tanto, el principio del que se parte es que se produce la prórroga general de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, a partir del 1 de enero de 2013.

De la misma manera y pese a que la Ley de presupuestos generales tiene vigencia anual, la prórroga no afectará a aquellas normas de vigencia indefinida que esta puede recoger, que siguen estando vigentes.

La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de su cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que la prórroga deberá ejecutarse.

La pura y simple prórroga de los créditos del presupuesto inicial con las modificaciones consolidadas que determine la Consellería de Hacienda ocasionaría disfunciones que es preciso prever. Por ello, se realizarán los ajustes precisos para los casos que requieran una adaptación anual y para garantizar los compromisos con la estabilidad...

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