Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se establecen los elementos de configuración externa y el diseño para el marcado y rotulación de los vehículos a disposición de las policías locales y vigilantes municipales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia, establece en su artículo 11º que los medios técnicos son los aparatos, elementos y sistemas que el personal de los cuerpos de la policía local utiliza para cumplir mejor con sus obligaciones, añadiendo que estos medios serán homogéneos para todos los cuerpos de la manera que se establezca reglamentariamente.

Mediante el Decreto 60/2010, de 8 de abril, se procedió al desarrollo reglamentario de la Ley 4/2007 en esta materia, recogiendo en su capítulo IV las cuestiones referidas a los medios técnicos de los cuerpos de policía local, mientras que para los vigilantes municipales estas cuestiones se tratan de una manera más genérica en el capítulo VI del citado decreto.

El artículo 21º del decreto antes señalado recoge, en su apartado 1, los medios de movilidad, pero sin determinar los elementos de configuración externa ni las condiciones para el diseño del marcado y de la rotulación exterior de estos, que permita una configuración única para todos estos medios, común a todos los cuerpos de policía local.

Respecto de los medios de movilidad a disposición de los vigilantes municipales, el artículo 26º del citado decreto dispone, en su apartado 4, que los vehículos no podrán llevar logotipo, pero en las puertas delanteras irá el escudo del ayuntamiento y debajo la leyenda vigilancia municipal, sin referirse tampoco al diseño de marcado y rotulación, ni a la tipología de estos medios.

En cuanto a los medios de los auxiliares de policía local, se establece en el artículo 27º.4 que no podrán llevar armas, pero sí los medios de dotación que considere el ayuntamiento o la jefatura del cuerpo de acuerdo con sus concretas funciones. En lo que atañe a los medios de movilidad utilizarán los mismos de que disponen los cuerpos de policía local, ya que estos auxiliares son contratados temporales en estos cuerpos.

La regulación de los elementos de configuración externa y los diseños de marcado y rotulación se establece teniendo en cuenta especialmente un nivel aceptable de garantías, desde la perspectiva de la seguridad vial, tanto para el personal de los cuerpos de policía local y de los vigilantes municipales que van a hacer uso de estos medios, como también para el conjunto de la sociedad con la que interaccionan y a la que sirven estos colectivos.

Por otra parte, en la disposición final segunda del decreto señalado se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la citada disposición final del Decreto 60/2010, de 8 de abril, y previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, en su sesión de 16 de diciembre de 2010, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º.1 a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

Resulta objeto de esta orden establecer los elementos de configuración externa y el diseño de las condiciones de marcado y rotulación de los medios técnicos de movilidad a disposición de los cuerpos de policía local y de los vigilantes municipales de Galicia, que se recogen en los anexos I y II.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.
  1. Los contenidos de esta orden abarcan los medios de movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los vigilantes municipales, afectando a los ayuntamientos que dispongan de este personal.

  2. Los auxiliares de policía utilizarán los medios de movilidad de los cuerpos de policía local, limitados a los necesarios para sus específicas funciones.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Medios de movilidad para los cuerpos de policía local

Artículo 3º Elementos de configuración externa y diseño de los vehículos de cuatro ruedas.

Estos vehículos podrán ser de los siguientes tipos: de tres o dos volúmenes, monovolúmenes, todoterrenos, todocaminos, furgonetas y otros que fueren necesarios, en función de las necesidades de cada ayuntamiento.

  1. Elementos de configuración externa.

    1. Puente de luces.

      Puente de señalización de diseño aerodinámico, perfil bajo (máximo 12 cm) de 1 ó 2 niveles, con tecnología de led, conector de techo y kit de fijación, con la siguiente configuración y funciones mínimas:

      -Iluminación de color azul repartida por el puente como iluminación principal. Será de un mínimo de 30 leds y de 3 W, repartiéndose en el frontal, laterales y trasera del puente.

      -Luz de crucero en color azul, sobre algunos o todos los leds de iluminación principal.

      -Luz de color rojo para detención en la parte delantera del puente, que será de un mínimo de 2 módulos de 3 led de 3 W.

      -Luz de color ámbar para precaución en la parte trasera del puente, que será de un mínimo de 2 módulos de 3 led de 3 W.

      -2 focos frontales halógenos o de bajo consumo de 55 W de color blanco para iluminación frontal en la parte delantera del puente.

      -2 focos laterales halógenos o de bajo consumo de 55 W de color blanco para iluminación lateral en las partes laterales del puente.

      -Altavoz de 100 W integrado en el puente o instalado en un hueco del motor del vehículo.

      -Amplificadora sirena 100 W con megafonía y control de volumen del micro, de 3 tonos, con mando remoto para el control de las luces del puente y perimetrales.

    2. Iluminación perimetral.

      -2 focos en color azul para iluminación perimetral en puntera de aletas delanteras.

  2. Ampliación opcional de esta configuración, a criterio y decisión del ayuntamiento.

    1. Puente de luces.

      -Barra direccional de mínimo de 5 módulos, de bajo consumo y en color ámbar, colocada en la parte trasera del puente o independiente.

      -2 focos laterales halógenos o de bajo consumo de color blanco para iluminación lateral a 45 grados, para suplir zonas muertas entre laterales de 90 grados y frontales.

    2. Iluminación perimetral.

      -2 focos de bajo consumo, de color azul o azul/roja, para colocación en la parrilla delantera de los vehículos.

      -Kit de luces estroboscópicas o de bajo consumo para colocación en focos delanteros y pilotos traseros.

      -Foco de bajo consumo, de color azul o azul y rojo detención, para colocación en el...

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