Decreto 160/1996, de 25 de abril, de configuración e introducción en el Estatuto de personal no sanitario de instituciones sanitarias de la Seguridad Social de la categoría de personal de servicios generales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La categoría que se constituye se refleja en el Decreto 200/1993, de 29 de junio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, que, en sus artículos 2 y 3 refire dentro del personal que presta servicios en las unidades y servicios de atención primaria, creadas por la norma, al personal non sanitario y de servicios generales.

La introducción de esta clase de personal en el decreto obedeció a la consideración de la necesidad de disponer de un personal, de alguna manera polivalente, para prestar servicios en las nuevas unidades y servicios de atención primaria. Tal personal aglutinaría funciones, fundamentalmente, de las categorías estatutarias de auxiliar de la función administrativa y celador.

Las dos categorías estatutarias señaladas, de manera separada y sin la simbiosis propugnada, resultan inadecuadas para la prestación de servicios que, por esta clase de personal, se pretende desenvolver en las aludidas unidades y servicios de atención primaria. Por eso, una nueva categoría que comprenda en su ámbito funciones correspondientes a las dos categorías mencionadas en plena interdependencia, parece óptima para tratar de cubrir las necesidades existentes, con un mayor nivel de garantía.

La posibilidad de creación de nuevas categorías estatutarias que se incluyan en el estatuto pertinente, viene explícitamente contemplada en el Real decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de área.

Así, en efecto, la disposición transitoria adicional tercera de la norma dispone que «la creación, supresión, unificación o modificación de categorías se efectuará en cada Administración Pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial».

Por eso, de acuerdo con el precepto transcrito, se procedió a la negociación en el marco de la Mesa Sectorial de personal sanitario, con las organizaciones sindicales integrantes de la misma.

Asimismo, la presente disposición normativa tiene como virtualidad la introducción de la nueva categoría en el Estatuto de personal no sanitario.

En su virtud y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del personal...

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