Decreto 58/2001, de 15 de marzo, por el que se acuerda el sometimiento a arbitraje de los conflictos derivados del acuerdo de socios de la sociedad Regasificadora del Noroeste, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene prevista la adquisición de una participación en el capital social de la sociedad Regasificadora del Noroeste, S.A., por medio de un contrato de compraventa. Asimismo, está previsto la firma de un acuerdo entre los socios que regule las relaciones entre los mismos y el régimen de gobierno de la sociedad, acordándose la sumisión a un procedimiento de arbitraje para la solución de las cuestiones que puedan suscitarse en relación a la interpretación y ejecución de dicho acuerdo.

La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje, permite que las personas naturales o jurídicas puedan someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.

La Administración autonómica de Galicia, sujeta para la adopción de decisiones a los procedimientos legalmente previstos, debe adaptarse en el presente caso a lo dispuesto en el artículo 22.1º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que establece que no se podrá someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto a los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma sino mediante decreto acordado por la Xunta de Galicia.

En consecuencia, por propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artigo único.

Primero.-Se acuerda el sometimiento a arbitraje de derecho, en los términos establecidos en la

Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con el compromiso expreso de cumplir la decisión que se...

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