Resolución de 17 de noviembre de 2000, conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de la Junta Autonómica de Directores de ...

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Orden de 11 de noviembre de 1999 creó y reguló la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

En el artículo 5 de la citada orden se establece que la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Dirección General de Centros e Inspección Educativa determinarán mediante resolución conjunta el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los directores en la junta autonómica.

En su virtud, esta Secretaría General y la Dirección General de Centros e Inspección Educativa

RESUELVEN:

Primero.-La elección de los directores que formarán parte de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria se efectuará a continuación del proceso de renovación de las juntas provinciales de directores, en las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo.-El proceso de elección de los miembros de la Junta Autonómica se iniciará en la reunión de constitución de cada junta provincial de directores del siguiente modo:

  1. Se dará lectura a las normas contenidas en esta resolución relativas al procedimiento de elección de los miembros de la Junta Autonómica de Directores.

  2. Los miembros de la junta provincial que así lo deseen presentarán su candidatura.

  3. Se proclamarán los candidatos.

  4. Se fijará la fecha de celebración de la reunión, de carácter extraordinario, que tendrá como único punto del orden del día la elección de los representantes en la junta autonómica de directores que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de noviembre de 1999.

Contra las decisiones de las juntas provinciales de proclamación de candidaturas a la junta autonómica de directores se podrá presentar, por un plazo de tres días, reclamación ante el director general de Centros e Inspección Educativa.

Tercero.-Son electores y elegibles todos los directores que formen parte de cada Junta Provincial de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

Los representantes de cada una de las juntas provinciales de directores que vayan a formar parte de la junta autonómica, en el número establecido, serán elegidos por sus miembros respectivos. El voto será directo, secreto y no delegable.

Cuarto.-En la sesión extraordinaria de la junta provincial de directores se...

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