ORDEN de 30 de junio de 2014 de delegación de competencias en el Consejo General de Enfermería de España en materia de formación continuada.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2014
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/2000, de 7 de enero, regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los/las profesionales sanitarios/as en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), aparece normativamente prevista la posibilidad de que los órganos competentes de las comunidades autónomas deleguen las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada, incluyendo la expedición de certificaciones individuales, en otras corporaciones o instituciones de derecho público, de conformidad con lo que dispone dicha ley y las normas en cada caso aplicables. Los organismos de acreditación de la formación continuada serán, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditadas por aquellos.

Por otra parte, el artículo 5, apartado b), de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, prevé entre sus funciones la de ejercer cuantas les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le puedan solicitar o acuerden formular a propia iniciativa.

Los artículos 7 y 26 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, también contempla la posibilidad de establecer delegaciones a favor de las organizaciones colegiales.

Con base en estas previsiones normativas, se dictó el Decreto 207/2012, de 18 de octubre, que modifica el Decreto 8/2000, de 7 de enero, de organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha modificación tuvo por objeto recoger en el texto reglamentario la posibilidad de las delegaciones competenciales en materia de acreditación de la formación continuada, tal como preveían las leyes antes citadas, indicando expresamente que mediante las correspondientes órdenes de delegación intersubjetivas y de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 26 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de...

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