Decreto 286/2000, de 1 de diciembre, por el que se crea el Consejo Gallego de Seguridad Alimentaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud. En su punto 2º el artículo establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 48 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios.

Asimismo, el artículo 18.10º de la Ley 14/1986 establece que las administraciones públicas, a través de sus órganos competentes, desarrollarán, entre otras, actuaciones de control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.

El artículo 19º establece que las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre, entre otros, alimentos e industrias alimentarias.

El Real decreto 44/1996, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad de los productos puestos a disposición del consumidor, establece en su artículo 3 la obligación de los productores y distribuidores de comercializar únicamente productos seguros.

El Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en su artículo 3? recoge que las empresas del sector alimenticio deberán indicar las fases da su actividad que resulten determinantes para la seguridad de los alimentos y velarán porque se definan, se pongan en práctica y se cumplan y actualicen procedimientos de seguridad adecuados.

A pesar de los logros de aplicación de estos principios de prevención y corresponsabilidad del sector, las recientes crisis vividas por los productos alimenticios en el seno de la Unión Europea tienen demostrada la necesidad de incrementar las medidas y hacerlas extensivas a la producción primaria, donde se pueden producir graves riesgos para la seguridad de los alimentos que de ella se deriven.

La coordinación entre todas las unidades administrativas con competencia en el sector, las administraciones locales y los consumidores, se perfila como imprescindible para conseguir el aumento de la eficacia de las medidas destinadas a la prevención de riesgos así como aquellas que se produzcan como con

secuencia de la detección de problemas de salud derivados del consumo de alimentos.

En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Industria y Comercio, de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de Sanidad y Servicios Sociales, de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de Medio Ambiente y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Se crea el Consejo Gallego de Seguridad Alimentaria, en adelante el consejo, como órgano colegiado de la Administración de la Xunta de Galicia de carácter asesor y de participación de todos los agentes sociales con interés en la seguridad alimentaria, a fin de impulsar acciones coordinadas y eficaces en la prevención de riesgos en la alimentación y para conseguir una optimización del empleo de recursos destinados a este fin.

Servirá asimismo como foro de debate sobre la problemática de la seguridad alimentaria y como órgano de coordinación de las actuaciones e informaciones que se adopten en situaciones de riesgo o de alerta que se produzcan en el ámbito alimentario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Funciones.

El Consejo Gallego de Seguridad Alimentaria ejercerá las siguientes funciones:

  1. Conocer y...

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