Decreto 156/2002, de 18 de abril, por el que se establecen los precios públicos de los conservatorios de música, centros autorizados de música, conservatorios de danza, centros autorizados de danza, escuelas oficiales de idiomas y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El artículo 3 de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre (DOG del 20 de enero de 1988), establece que constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por los centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6 de esta ley, correspondientes a las escuelas de idiomas y conservatorios de música, así como a otras modalidades y centros de estudio que en el futuro puedan existir en Galicia, tales como escuelas de arte dramático, danza, canto, cerámica y restauración.

Por otra parte, la Ley orgánica 1/1989, de 13 de abril (BOE del 15 de abril), que modifica los artículos 4 y 7 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiamiento de las comunidades autónomas (BOE del 1 de octubre), les otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos y viene a determinar la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia para establecer y regular las tasas y precios públicos por ser recursos propios sobre la base de las competencias transferidas.

La norma que determina estos precios públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia es el Decreto 60/1994, de 25 de marzo, por el que se establecen los precios públicos de las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música, conservatorios de danza y Escuela de Conservación y Restauración de Bienes culturales (DOG del 8 de abril).

La antigüedad de esta norma, junto con la necesidad de establecer los distintos conceptos de los precios públicos en euros, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la moneda única europea, hacen preciso fijar de nuevo estos precios mediante la publicación del correspondiente decreto.

Tampoco se puede olvidar la extinción del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y de danza anteriores a la LOGSE, por lo que es necesario suprimir los precios públicos previstos en la normativa anterior para estas enseñanzas, y la implantación del grado superior de música de la nueva ordenación del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el que no estaban previstos los precios públicos, lo que hace preciso establecer una nueva norma que los determine.

Los precios públicos regulados en este decreto serán de aplicación en los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los alumnos de los centros autorizados deberán abonar los conceptos de inscripción por primera vez y

servicios generales, dado que estos centros están adscritos a efectos administrativos a un centro público, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas (DOG del 11 de octubre).

Asimismo, los alumnos que cursen estudios en conservatorios no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria deberán abonar el concepto de inscripción por primera vez en el grado medio por los servicios académicos prestados previstos en el capítulo III de la Orden de 19 de diciembre de 1996 (DOG del 17 de enero de 1997).

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 13 de diciembre), a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del...

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