Decreto 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece en su artículo 25 que los directores de los centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia ley, que ejerciesen su cargo, con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de servicio activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que ejercieran su cargo.

Asimismo, remite a las administraciones educativas el establecimiento de las condiciones y requisitos para la percepción de este complemento.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º Consolidación del complemento específico.
  1. Los profesores de centros públicos que desempeñasen el puesto de director del centro docente público en los términos previstos en la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes consolidarán, al cesar en el cargo, previa valoración positiva de esta función y mientras permanezcan en la situación de servicio activo, parte del complemento específico por tareas de dirección en la forma y condiciones que se determinan en este decreto.

  2. Los profesores que consolidaron la parte de complemento específico correspondiente a la función directiva tendrán derecho a percibirlo cuando cesen en el cargo de director y mientras...

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