Decreto 258/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio Provincial de A Coruña para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferidas, entre otras, las competencias sobre prevención y extinción de incendios.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada del mismo en todo el territorio gallego. Así, la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de A Coruña consideran que la forma más eficaz y eficiente de gestionar los distintos parques comarcales es a través de un único consorcio que centralice y coordine las actuaciones de los distintos parques que formarán parte del mismo, permitiendo un ahorro en los recursos

a utilizar en la prestación de los servicios que se van a ejecutar. Por lo tanto se consideró la fórmula del consorcio como la organización idónea para facilitar la puesta en marcha de los distintos parques comarcales contraincedios y de salvamento de la provincia de A Coruña, donde se integrarán los distintos parques que se constituyan y equipen al amparo de los estatutos que regirán este consorcio.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de siete de julio de dos mil uno acordó participar en el Consorcio Provincial de A Coruña para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en el punto 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La elaboración y aprobación de los estatutos del consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículo 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del treinta de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar los estatutos del consorcio provincial de A Coruña para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, siendo su texto el que se recoge como anexo de este decreto.
Disposición final Artículos 1 a 29

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Estatutos del Consorcio Provincial de A Coruña para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Las administraciones públicas tienen encomendada la prestación de una serie de servicios a sus ciudadanos. Para mejorar la calidad de estos servicios es necesario el establecimiento de nuevas formas asociativas de las administraciones afectadas que hagan posible la aplicación de los principios de economía y eficacia.

En este sentido la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas competencias sobre las materias de prevención y extinción de incendios y de protección civil. Una organización adecuada permitirá una respuesta eficaz ante cualquiera circunstancia que pueda suponer un peligro para la vida y bienes de las per

sonas, así como la optimización y racionalización de los medios y recursos disponibles.

El Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le encomienda la planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contraincendios y salvamento local a la Dirección General de Administración Local, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Dirección General de Interior y Protección Civil, en lo relativo a la función operativa de Protección Civil, así como de las atribuidas por ley a las administraciones locales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.c de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, corresponde a los municipios, por sí o asociados, la prestación, entre otros, de los servicios siguientes: «en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios».

Las diputaciones provinciales tienen atribuida por su parte la competencia de cooperación y asistencia a los ayuntamientos, garantizando la prestación integral y adecuada de los servicios que estos tienen encomendados por la ley.

La Diputación Provincial de A Coruña, en virtud de las competencias que le son propias y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.6º d) y h) del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, gestionó varias actuaciones en materia de colaboración con los ayuntamientos en materia de extinción y prevención de incendios.

La Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local establece en el artículo 87 que: «Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con las administraciones públicas».

La Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, establece la consideración de las provincias como entidades locales territoriales. De acuerdo con el artículo 149, las entidades locales gallegas podrán, con carácter voluntario, constituir consorcios locales entre sí, o con otras administraciones públicas para fines de interés común.

Por otro lado, también se debe tener en cuenta la Decisión del Consello de la Unión Europea de 29 de julio de 1991, por la que se crea el número único (112) para las llamadas de urgencia, y el acuerdo del Gobierno de la Xunta de Galicia, de septiembre de 1997, para la prestación del servicio público de atención de urgencias en Galicia a través del número telefónico 112. En este número deberán quedar integrados los servicios contra incendios y salvamento de los centros asociados, entre ellos.

De acuerdo con las consideraciones precedentes, las administraciones participantes justifican la concepción y la adopción de la fórmula del consorcio

como la organización idónea para facilitar su coordinación y leal cooperación y, en consecuencia, deciden constituir el consorcio que se regirá por los presentes estatutos:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Entidades consorciadas.

Al amparo de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, artículos 149 y siguientes, así como en las demás legislaciones vigentes, se constituye el Consorcio Provincial de A Coruña, integrado por la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial.

Artículo 2º Constitución del consorcio.

-Para la constitución del consorcio se requiere el acuerdo previo correspondiente y la aprobación definitiva de los estatutos por parte de los plenos de la Diputación Provincial de Pontevedra y de los ayuntamientos que lo integren, así como el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia.

-Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia junto con el texto íntegro.

-Una vez publicados los estatutos, se convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran con el fin de elegir los órganos rectores e iniciar su funcionamiento.

Artículo 3º Carácter.

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, así como capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios. El consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 4º Sede.
  1. El consorcio tendrá su sede en el Palacio Provincial de la Diputación en el municipio de A Coruña.

  2. Por acuerdo del Pleno del consorcio, podrá modificarse el domicilio fijado en el apartado anterior o celebrarse reuniones en lugar distinto al de su domicilio.

Artículo 5º Objeto.

Se constituye objeto del consorcio la prestación, por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación aplicable, del servicio contraincendios y salvamento.

Entre los fines del consorcio estará la colaboración con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos para el salvamento de personas y bienes, la prevención y extinción de incendios, la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo y el asesoramiento y asistencia, formación e información en materia de seguridad, que afecten a personas, edificaciones e instalaciones.

Artículo 6º Ámbito.
  1. El servicio a prestar por el consorcio se extenderá, con las especificidades en cuanto ámbito territorial que se vayan fijando por el Pleno del consorcio, a la provincia de A Coruña.

    Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio, en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando fuese requerido para eso, siempre que lo demanden los órganos competentes y lo autorice el presidente del Consorcio.

    En cualquier caso se efectuará, si así procediera, la correspondiente liquidación de gastos originados por la prestación del servicio, que deberán ser abonados por los beneficiarios de los mismos.

  2. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior.

  3. Formará parte de la red de emergencias del Servicio 112-SOS-Galicia, de acuerdo con el protocolo de actuación que se establecerá al efecto.

Artículo 7º Régimen jurídico.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en los presentes...

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