Decreto 332/1997, de 13 de noviembre, por el que se constituye el Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 4.2º de la vigente Ley de colegios profesionales, de 13 de febrero de 1974, la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los colegios profesionales de la misma profesión será promovida por los colegios de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, una vez oídos los demás colegios afectados.

Los colegiados pertenecientes a las delegaciones de las cuatro provincias gallegas del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo promueven la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, prevista en el artículo 13 de los estatutos generales de los colegios de facultativos de minas y fábricas mineralúrgicas y metalúrgicas, aprobados por O.M. de 12 de marzo de 1957 (BOE nº 95, del 5 de abril).

Por el Real decreto 1503/1997, de 26 de septiembre, se acordó la segregación de las delegaciones de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo, (BOE nº 244, de 11 de octubre).

La constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia afecta directamente a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene reconocidas competencias en materia de colegios profesionales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, al amparo de lo establecido en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto

de la Xunta de Galicia 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y sus consejos, y, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos...

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