Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 148.1.17ª y 149.1.27ª de la Constitución española, y en los artículos 27.19º, 32 y 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene potestad para legislar en el campo del audiovisual, y a su amparo, dictó la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.

Por su parte, el artículo 6.5º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los artículos 149 al 152 y el 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia prevén la creación de un consorcio cuando la gestión de un convenio entre administraciones públicas haga necesario la creación de una organización común.

Dicho consorcio adoptará la forma de entidad de derecho público de carácter interadministrativo, que dispondrá de un patrimonio y una personalidad jurídica propia y tendrá plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

Sin perjuicio de la integración en la composición del consorcio de las diferentes administraciones y entidades públicas, en el mismo podrán participar otras entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan un interés público concurrente con las anteriores.

La importancia cultural y económica del sector audiovisual gallego, y su consideración de sector estratégico en la propia Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, exige que las diferentes actuaciones y medidas que se lleven a cabo precisen de una acción conjunta de las diferentes administraciones e instituciones implicadas, a través de la configuración de un marco y un método específico y estable que permita llevarla a cabo con éxito.

Este consorcio se concibe como un instrumento ejecutivo de esfuerzo combinado de aquéllas y su pertenencia fue corroborada por los acuerdos adoptados que se recogen en el convenio subscrito por todas las administraciones colaboradoras.

La gestión de los servicios que requiere el esfuerzo público combinado, el marco definido por la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, y la cobertura general que ofrece la normativa en materia de régimen local, justifica la concepción y el diseño del consorcio como

una organización idónea para facilitar la coordinación y la colaboración leal y activa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración local, sin perjuicio de la participación de otras entidades, instituciones y asociaciones que no persigan ánimo de lucro.

En nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo de una industria audiovisual propia constituye un pilar fundamental en la defensa de la cultura, del idioma y de la personalidad de Galicia. Por lo tanto, la creación del consorcio, configurado como una entidad de derecho público, pretende la participación e integración de administraciones públicas y de entidades privadas, con el fin de conseguir un anhelo común: el impulso y desarrollo de una industria cinematográfica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de octubre de dos mil dos.

DISPONGO:

Artículo único
  1. Se aprueba la constitución del consorcio Audiovisual de Galicia, y se aprueban sus estatutos, que se publican como anexo de este decreto.

  2. El consorcio Audiovisual de Galicia estará constituido por la Xunta de Galicia, representada por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y la Consellería de Economía y Hacienda, la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra; y goza de personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.

  3. Las partes consorciadas formalizarán el acta constitutiva y nombrarán sus representantes en los órganos de decisión.

Disposiciones finales Artículos 1 a 25

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de octubre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO

Estatutos del consorcio Audiovisual de Galicia

Capítulo primeiro Artículos 1 a 5

Disoposiciones generales

Artículo 1º El consorcio: Constitución.
  1. Se constituye el consorcio Audiovisual de Galicia integrado por la Xunta de Galicia, representada por

    la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Consellería de Economía y Hacienda, a través del Igape; las cuatro diputaciones provinciales gallegas y la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG).

  2. El presente consorcio estará abierto, previo acuerdo por mayoría de sus miembros, a la integración de nuevas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que estén interesadas en los objetivos y las finalidades de interés público que sean concurrentes con los de aquel.

Artículo 2º Objetivos y finalidades.
  1. El objetivo del consorcio Audiovisual de Galicia lo constituye la potenciación institucional de las acciones tendentes al desarrollo del sector audiovisual de Galicia.

  2. Son finalidades específicas del consorcio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas en materia audiovisual cada una de las partes integrantes del consorcio:

  1. Desarrollar y fomentar la producción y la industria cinematográfica y audiovisual gallega.

  2. Promover y potenciar la actividad profesional y la creación de empleo en el sector audiovisual.

  3. Impulsar la producción propia y la coproducción, así como su distribución por cualquiera de los sistemas y canales de difusión audiovisual, favoreciendo el desarrollo del sector audiovisual gallego.

  4. Promover la investigación, la formación y el desarrollo tecnológico en el sector audiovisual.

  5. Promover la utilización del idioma gallego mediante su uso en los medios audiovisuales, especialmente apoyando su utilización en salas de exhibición y promoviendo la asistencia a ellas.

  6. Divulgar las obras audiovisuales gallegas en el propio territorio, en el Estado español, en Portugal, en la Unión Europea y en todos los territorios donde existan comunidades gallegas.

  7. Promover un mejor conocimiento de la historia, el arte, la literatura, la música y, en general, la realidad social y cultural gallega a través de las producciones cinematográficas y audiovisuales.

Artículo 3º Formas de colaboración.

Para cumplir las finalidades que le sean asignadas, el consorcio Audiovisual de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6º de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, puede establecer convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otros organismos y entidades a fin de desarrollar las actividades que le son propias.

Artículo 4º Personalidad y capacidad jurídica.
  1. El consorcio tendrá la condición de entidad de derecho público, de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de

    obrar para el cumplimiento de sus fines, y dispondrá de un patrimonio propio.

  2. El consorcio, que tiene carácter voluntario y se constituye por tiempo indefinido, se regirá por estos estatutos, por su reglamento de régimen interno y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 5º Domicilio.
  1. El domicilio del consorcio se fija en la calle del Hórreo nº 61, en Santiago de Compostela.

  2. Los órganos de gobierno del consorcio podrán modificar la sede del consorcio dentro de la misma localidad, sin que tal modificación exija la de los presentes estatutos.

Capítulo segundo Artículos 6 a 16

Órganos de gobierno y funcionamiento

Artículo 6º Órganos de gobierno y administración.

El consorcio Audiovisual de Galicia tendrá los órganos de gobierno y administración siguientes:

  1. El Consejo de Dirección.

  2. El presidente.

  3. La Comisión Ejecutiva.

  4. El gerente.

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