Decreto 41/2010, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

En el Diario Oficial de Galicia nº 208, de 28 de octubre de 2002, se publicó el Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

Este decreto fue a su vez modificado por el Decreto 38/2006, de 2 de marzo, (DOG nº 49, del 10 de marzo), con la finalidad de adecuar la composición del Consorcio a la estructura orgánica vigente en ese momento.

Con la vigente estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia considera necesario modificar su representación en el Consorcio Audiovisual de Galicia.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de febrero de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 1.2º del Decreto 294/2002, de 17 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

  1. El Consorcio Audiovisual de Galicia estará constituido por la Xunta de Galicia, representada por la Consellería de Cultura y Turismo, la Secretaría General de Medios, la Consellería de Hacienda, la Consellería de Economía e Industria, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y por las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra; y goza de personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.

La composición del Consejo de Dirección, en lo que se refire a la representación de la Xunta de Galicia, será:

  1. El/la presidente/a, que será el/la conselleiro/a de Cultura y Turismo.

  2. El/la vicepresidente/a: el/la secretario/a general de Medios.

  3. Nueve vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se designarán de la forma siguiente: dos por la Consellería de Cultura y Turismo, uno/una de los/las cuales será el/la director/a de la Agencia Gallega de Industrias Culturales, dos por la Secretaría General de Medios, uno/una de los/las cuales será el/la director/a del Centro Gallego de Artes de la Imagen, uno/una por la Consellería de Hacienda, uno/una por la Consellería de Economía e Industria, dos por la Consellería...

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