Decreto 141/2008, de 19 de junio, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Oncológico de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, así como la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y de los servicios necesarios.

La Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la Constitución española y los artículos 27.23º y 33.1º del Estatuto de autonomía tiene potestad para legislar en materia de asistencia social y sanidad interior.

Por su parte, el artículo 6.5º. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, el artículo 110 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, los artículos 149 al 152 y el 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, prevén la creación de consorcios cuando la gestión ente administraciones públicas y otras entidades haga necesaria la creación de una organización común.

La importancia de la asistencia sanitaria en materia de oncología exige y justifica la concepción y el diseño de un consorcio como organización idónea para facilitar la acción conjunta y coordinada de las administraciones públicas e instituciones implicadas a través de un marco estable.

El Consorcio Oncológico de Galicia se concibe así como un instrumento ejecutivo de esfuerzo combinado entre las entidades que lo integran con la finalidad del aprovechamiento eficiente de todos los recursos sanitarios en materia de oncología, de modo que se les garantice a los ciudadanos una asistencia integral, de calidad y en condiciones de igualdad.

El Consorcio Oncológico de Galicia adopta la forma de entidad de derecho público de naturaleza institucional y de base asociativa, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica y de derecho que se requiere para la realización de sus finalidades.

En su virtud, para propuesta de la conselleira de Sanidad, y previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del diecinueve de junio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Se aprueba la constitución del Consorcio Oncológico de Galicia, y se aprueban sus estatutos, que se publican como anexo de este decreto.

  2. El Consorcio Oncológico de Galicia estará constituído por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, representada por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, el Ayuntamiento de A Coruña y la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro. El Consorcio goza de personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, de conformidad con la normativa aplicable en materia de función pública y personal estatutario, podrán adscribir, con carácter temporal, personal funcionario o estatutario a puestos del cuadro de personal del consorcio. Por su parte, la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro, ejercerá en todo momento la dirección y gestión del personal de dicho centro; en particular, será responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes y criterios de realización del trabajo, siendo las administraciones públicas consorciadas ajenas a dichas relaciones laborales.

Segunda.-En el supuesto de extinción del Consorcio, el Consello de la Xunta de Galicia aprobará el acuerdo definitivo de disolución, en el que se determinará el procedimiento de liquidación de los bienes, y en el que se acreditará en todo caso una correcta aplicación del principio de equidad en la adjudicación de las cuotas resultantes, en función de las aportaciones realizadas por las entidades consorciadas.

Tercera.-Las operaciones de endeudamiento que, en su caso, pretenda concertar el Consorcio, requerirán acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Conselleira de Sanidad, para la ejecución, desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de junio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

ANEXO

Estatutos del Consorcio Oncológico de Galicia

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1º Denominación y entidades que integran el Consorcio.
  1. El Consorcio Oncológico de Galicia (en adelante Consorcio) se constituye como una entidad de derecho público, de carácter asociativo y voluntario, integrado por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, el Ayuntamiento de A Coruña y la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro.

  2. El Consorcio, desde el momento mismo de su constitución, se adscribirá a la Consellería de Sanidad de acuerdo con el artículo 22.1º de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

  3. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas que puedan colaborar en los objetivos del Consorcio, así como efectuar las aportaciones o prestar los servicios que constituyen los objetivos del mismo. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá la mayoría prevista en el artículo 19.2º de estos estatutos.

Artículo 2º Domicilio.
  1. El domicilio del Consorcio se fija en la sede de la Delegación Provincial de A Coruña, sita en Gregorio Hernández 2 y 4, A Coruña.

  2. Los órganos de gobierno del Consorcio podrán modificar la sede del Consorcio dentro de la misma localidad, sin que tal modificación exija la de los presentes estatutos.

Artículo 3º Objetivos y finalidades.
  1. El objetivo del Consorcio es principalmente la prestación de la asistencia sanitaria especializada en materia oncológica al servicio de los ciudadanos.

    Mediante acuerdo del Consejo Rector se podrán asumir otras actividades asistenciales.

  2. Son finalidades específicas del Consorcio:

    1. La educación sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en materia oncológica.

    2. La atención especializada en régimen extrahospitalario y en régimen hospitalario, en materia oncológica.

    3. Las actividades de conocimiento en los ámbitos de la sanidad y de las ciencias de la salud: la docencia, la investigación, la formación, la bioética, los sistemas de información y el impulso al desarrollo de las tecnologías y de los recursos para mejorar la calidad de la prestación sanitaria, en materia oncológica.

    4. Todas las que están directa o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas anteriormente y que acuerde el Consejo Rector.

  3. Las finalidades a que se refiere el apartado anterior podrán ser llevadas a cabo directamente por el Consorcio o a través de cualquier otra forma de gestión directa o indirecta admitida en derecho, especialmente a través de la Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga Piñeyro, de acuerdo con la capacidad técnica del mismo y en la forma establecida en el correspondiente contrato-programa que se establezca.

Artículo 4º Participación de las entidades consorciadas.

Las entidades que conforman el Consorcio contribuirán a la consecución de su objetivo, conforme a lo siguiente:

  1. La Consellería de Sanidad colaborará en la determinación de las políticas sanitarias del Consorcio a través de un contrato-programa, tras la correspondiente negociación con el mismo y sus integrantes.

  2. El Servicio Gallego de Salud contribuirá con la financiación necesaria para la prestación de la asistencia sanitaria y suscribirá el contrato programa con el consorcio, instrumento que permitirá vincular la financiación del mismo con los criterios de planificación del Servicio Gallego de Salud y las necesidades de los usuarios.

    1. El contrato-programa, contendrá como mínimo, los siguientes extremos:

      -Población que se atenderá.

      -Estimación del volumen de actividad y previsión de las contingencias sanitarias objeto de cobertura.

      -Determinación de los requisitos de calidad que deberán cumplir los servicios sanitarios.

      -Cobertura económica de la actividad y forma de pago.

      -Tiempo de duración.

    2. Las condiciones económicas del contrato programa se establecerán anualmente por el Servicio Gallego de Salud, fijando el techo de financiación asociado a la actividad pactada y, en su caso, la prestada por este organismo que sea objeto de compensación, en base a los costes efectivos de cada centro.

    3. El contrato-programa regulará el alcance de las prestaciones que realizará el Consorcio y la financiación de las mismas por el Servicio Gallego de Salud. La financiación del Consorcio se establecerá a través de un régimen de transferencia; no obstante, podrá establecerse un sistema de facturación cuando se considere adecuada su utilización como instrumento de control.

  3. La Fundación Centro Oncológico Regional José Antonio Quiroga y Piñeyro contribuirá al Consorcio con la totalidad de la capacidad asistencial del Centro Oncológico, hospital que se utilizará para la prestación de la atención sanitaria especializada.

  4. El Ayuntamiento de A Coruña autorizará el uso compartido (Fundación Centro Oncológico y Consorcio) del inmueble y terrenos donde se ubica el Centro Oncológico de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

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