Decreto 148/2010, de 2 de septiembre, por el que se constituyen unidades técnico-administrativas en los edificios judiciales y unidades de apoyo a presidencias de tribunales y decanatos de los juzgados.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2010
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Dentro de la nueva estructura prevista para la Administración de justicia en la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial (LOPJ), tras la reforma introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, el artículo 439 de la LOPJ regula las denominadas unidades administrativas.

Según dicho artículo, se entiende por unidad administrativa aquella que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.

En virtud de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios al servicio de la Administración de justicia a través de los reales decretos 2166/1994, 2397/1996 y 233/1998, corresponde a la Administración autonómica el diseño, creación y organización de las unidades administrativas según establece el artículo 439.2º de la LOPJ.

Las circunstancias en las que se está desarrollando la Administración de justicia en Galicia aconsejan con urgencia la introducción de cambios organizativos que fortalezcan los medios puestos a disposición de los juzgados y tribunales, que favorezcan un funcionamiento más eficiente de las oficinas y que faciliten a los ciudadanos una relación más satisfactoria con la organización judicial.

Con esta finalidad se aprueba el presente decreto, que forma parte de un plan de primeras medidas para la puesta en marcha de la nueva oficina judicial, centrado en aquellas unidades y servicios que desde hace años vienen siendo objeto de demanda por parte de diversos sectores profesionales, y que cuentan en este ámbito con un importante grado de consenso. Primeras medidas que constituyen, asimismo, un anticipo del profundo proceso modernizador que persigue la reforma organizativa denominada nueva oficina judicial.

En este sentido, la Xunta de Galicia, situando siempre en primer plano la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, comienza con este decreto un proceso de modernización de la Administración de justicia mediante el establecimiento de estructuras que potencian la eficiencia de las unidades y que facilitan la mejora continuada hacia un servicio próximo y de calidad que deberá ser respetuoso con los principios recogidos en la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oídas las organizaciones sindicales más representativas, tras los informes del Consejo de la Abogacía Gallega, del Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de septiembre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular las unidades administrativas previstas en el artículo 439 de la Ley orgánica del poder judicial, en el ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia en esta materia.

Artículo 2º Tipos de unidades.

A través de este decreto se crean y regulan las siguientes unidades:

  1. Las unidades técnico-administrativas de justicia, para la gestión de los medios personales y materiales al servicio de los juzgados, tribunales, fiscalías y demás órganos de la Administración de justicia.

  2. Las unidades de apoyo a las presidencias de los tribunales y a los decanatos de los juzgados de las ciudades...

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