Orden de 27 julio de 2000 sobre desarrollo de la gestión presupuestaria y contabilización de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 16 de julio de 1996, sobre desarrollo de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, establecía el procedimiento para una actuación coordinada en el tratamiento presupuestario de este tipo de recursos, utilizando para esa finalidad los documentos de gestión que se creaban expresamente y que servían al mismo tiempo de soporte para la entrada de datos en el sistema contable, evitando los desajustes que se pudieran presentar durante el proceso de ejecución, con la consiguiente mejora de las condiciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio entre ingresos y gastos.

Con posterioridad a la aprobación de la mencionada orden, y dentro del marco del pacto de estabilidad y crecimiento del programa de convergencia con la Unión Europea, el acuerdo suscrito el 21 de mayo de 1998 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Consellería de Economía y Hacienda establecía el compromiso de que el déficit no financiero de la Comunidad Autónoma no sobrepasase, durante la vigencia del acuerdo, en porcentaje sobre el PIB, el valor previsto para cada anualidad en el escenario de consolidación presupuestaria.

Como novedad respecto a los que fueron suscritos con anterioridad, este último convenio indicaba que el déficit no financiero se debería estimar en términos de contabilidad nacional y, por lo tanto, tendría que medirse de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95), que en relación con las transferencias entre administraciones públicas establece la simultaneidad de su registro, por parte de las administraciones que intervienen en la operación, en todas las cuentas afectadas.

Las reglas establecidas en la Orden de 16 de julio de 1996 para el reconocimiento de derechos en relación con los recursos procedentes de la Unión Europea, del FCI, o de cualquier otro tipo de transferencias finalistas, fueron de gran utilidad en su momento para el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, pero, en la medida en la que el cumplimiento de los compromisos del déficit se computa actualmente con criterios del SEC-95, parece más adecuado desarrollar también la ejecución presupuestaria de los ingresos en base a esos mismos criterios, que difieren en algunos aspectos de los sustentados por la orden antes mencionada.

Resulta necesario, por lo tanto, adaptar las normas de gestión presupuestaria de este tipo de ingresos a los criterios que se derivan de la implantación del sistema de cuentas europeo. Considerándose también

oportuno, para facilitar la transición de un sistema a otro, partir de unos saldos iniciales normalizados, que reconviertan la situación presupuestaria existente en el momento de la entrada en vigor de esta orden a los nuevos criterios que se establecen, evitando de esa forma los problemas que se derivarían de la presencia de situaciones transitorias que durante algún tiempo entorpecerían de forma considerable tanto el desarrollo de los procesos de gestión como la adecuada imputación de los ingresos y el propio cumplimiento de los compromisos de déficit asumidos por la Comunidad Autónoma en el marco del programa de convergencia.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º Contenido y ámbito de aplicación.
  1. La gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital comprenderá el conjunto de actuaciones necesarias para...

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