DECRETO 107/2011, de 19 de mayo, por el que se regula el contenido de los registros públicos de profesionales sanitarios y del Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica su capítulo V a la regulación de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación mutua entre las administraciones sanitarias. Este sistema deberá contener la información procedente de la propia Administración sanitaria del Estado y de las comunidades autónomas, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la información que se hayan acordado, a tales efectos, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Así, el artículo 53 de la citada ley señala, entre otros requisitos, que el sistema de información sanitaria desglosará por sexo todos los datos que sean susceptibles de serlo, así como establece que el tratamiento de la información deberá permitir el análisis desde la perspectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, además de regular los aspectos básicos de éstas, y en el marco de la relación entre los profesionales y las personas atendidas por ellos, para facilitar el ejercicio de los derechos de estos últimos, establece en su artículo 5.2 que los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, pondrán en marcha los registros públicos de profesionales, con determinados contenidos accesibles a la población, y a la disposición de las administraciones sanitarias. Todo ello sin menoscabo de la existencia de otros registros en los centros sanitarios y en las entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad.

La citada ley también dispone que los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros serán establecidos por las administraciones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional, que podrá acordar la integración de los mismos en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. A estos efectos se publicó por Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos y Presupuestarios, el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre los registros de profesionales sanitarios, en el que se establece la necesidad de que las comunidades autónomas creen un registro de profesionales sanitarios y de que regulen los criterios y requisitos mínimos de los registros de los colegios profesionales y, en su caso, de los consejos autonómicos, así como de los centros sanitarios concertados y privados, y entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad.

El artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Por todo ello, en aplicación de las previsiones legales aludidas, el presente decreto regula las características de los registros públicos de profesionales sanitarios, y el nivel de colaboración entre ellos y con la Administración sanitaria.

Además del anterior, y atendiendo a otro tipo de finalidades como son el necesario ejercicio de las funciones de planificación de los recursos humanos del sistema sanitario en Galicia, se crea el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Galicia, como instrumento que permite la integración de los datos de la Comunidad Autónoma en el Sistema de información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, sobre el cuál se volcará la información proveniente de los registros públicos de los colegios profesionales, consejos autonómicos, de la Administración sanitaria, centros privados, sean concertados o no, mutuas de accidentes de trabajo y accidente laboral, servicios de prevención y entidades de seguro libre que operen en el ramo de la enfermedad.

Este sistema de información es una herramienta clave para consolidar las iniciativas que viene desarrollando la Administración sanitaria gallega dirigidas a aumentar la accesibilidad y capacidad de elección de la ciudadanía y la planificación de necesidades de profesionales para una adecuada atención sanitaria en nuestra comunidad. En este sentido, el presente decreto establece los criterios de acceso de los datos sobre los profesionales incluidos en el SIPSG, que ha de ser público, de acuerdo con la normativa vigente.

Esta iniciativa no sólo implica ventajas para la ciudadanía, sino también para la propia Administración sanitaria, en el sentido de que se dispondrá de una información ordenada, sistemática y fiable referida al número y distribución de la totalidad de los profesionales sanitarios existentes en la comunidad autónoma, con el fin de promover políticas de evaluación y de planificación de necesidades de recursos humanos, especialmente en el campo de la formación sanitaria especializada.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad con el Consello Consultivo de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto:

  1. Establecer los criterios y los requisitos mínimos de los registros profesionales sanitarios, tanto de los que se creen en los colegios profesionales, o consejos autonómicos de profesionales, en su caso, como de los que se creen en centros sanitarios privados, concertados o no, mutuas de accidentes laborales y enfermedad profesional, servicios de prevención de riesgos laborales y entidades de seguro libre que operen en el ramo de la enfermedad.

  2. Crear un sistema de información sobre profesionales sanitarios que responda a las necesidades de planificación y organización de los recursos humanos sanitarios, a desarrollar por la consellería competente en materia de sanidad.

  3. Establecer los criterios generales de funcionamiento y acceso a los registros públicos y del...

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