Orden de 31 de julio de 2001 por la que se regula el procedimiento para la concesión, uso y control de la marca Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia faculta a la Consellería de Industria y Comercio para que, después de la propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía, dicte las normas precisas para crear distintivos que garanticen la procedencia de la producción artesanal gallega y posibiliten su identificación en los mercados.

Tras la entrada en vigor de la citada ley, un elemento indispensable para delimitar el sector artesanal es el reconocimiento oficial, por parte de la Xunta de Galicia mediante la inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia de la Consellería de Industria y Comercio, de las actividades artesanales que se ejercen en la Comunidad Autónoma, así como de las personas o unidades económicas que tengan la acreditación oficial de artesanos.

Sin embargo, para los consumidores no es posible en muchas ocasiones poder identificar los productores artesanos gallegos una vez que éstos acceden a los mercados, al no disponer de un distintivo que acredite su condición artesanal.

Para obviar esta dificultad, la Xunta de Galicia creó una imagen gráfica, que consiste en un símbolo y el logotipo Artesanía de Galicia, como distintivo de los productores artesanos de Galicia, y que fue registrada como marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Procede, por lo tanto, regular el procedimiento para la concesión, uso y control de la marca, propiedad de la Xunta de Galicia, y determinar la forma y contenidos de los modelos que utilicen la denominación Artesanía de Galicia.

En virtud y, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, uso y control del distintivo de la marca que con la denominación de Artesanía de Galicia es propiedad de la Xunta de Galicia para identificar los productores artesanos de la Comunidad Autónoma gallega y acreditar que el producto que lo lleva se elaboró en un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2º Finalidad del distintivo de la marca.

Con este distintivo se pretende:

  1. Dotar a la artesanía gallega de una imagen que la distinga e identifique.

  2. Proteger y mantener el prestigio de los artesanos de Galicia y de sus obras.

  3. Informar al consumidor sobre la producción artesanal.

  4. Apoyar a los puntos de venta, ofreciendo información necesaria que distinga la obra artesanal.

  5. Atender la demanda, cada vez mayor, de los mercados en materia de identificación.

Artículo 3º Beneficiarios.

El distintivo de la marca podrá ser utilizado en sus distintas versiones o modelos por los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia y por los establecimientos de venta de artesanía gallega que sean autorizados por la dirección general con competencias en materia de artesanía (en adelante dirección general).

Artículo 4º Características.
  1. El distintivo de la marca consiste en un símbolo diseñado en color azul, pantone 2718 y el logotipo Artesanía de Galicia en color negro, tipo óptima, en su versión regular, en caja alta sin distorsiones, que se utilizará sobre fondo blanco o negro invirtiendo en este caso el color del logotipo. Excepcionalmente podrán admitirse otras versiones cuando no sea posible la reproducción en su color original.

  2. Cualquier modificación, transformación o implantación de un nuevo tipo de marca o modelo sobre Artesanía de Galicia es exclusiva responsabilidad de la dirección general y, de llevarse a cabo, sería comunicada a los usuarios de ella.

Artículo 5º Aplicaciones.
  1. El distintivo de la marca se aplicará en etiquetas y en...

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