Resolución de 17 de diciembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Auxiliar Conservera, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Auxiliar Conservera, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-12-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-12-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de diciembre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

  1. Disposiciones generales

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Auxiliar Conservera, S.A. y su personal.

Artículo 2º Ámbito personal.

Afecta este convenio a todo el personal que se encuentre prestando servicios actualmente en esta empresa, ya sea en la sección de frío industrial, como en la de harina de pescado, cualquiera que sea la actividad de las mencionadas a que se dedique.

Artículo 3º

La vigencia del presente convenio será del 1-1-1996 al 31-12-1996.

Artículo 4º Prórroga.

Extinguido el período de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo si alguna de las partes que lo suscriben lo denunciase con una antelación de tres meses a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

Artículo 6º Absorbibilidad.

Tendrán carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que por cualquier disposición durante la vigencia de este convenio pudiera establecerse.

  1. Condiciones laborales

Artículo 7º Jornada laboral.

La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será de treinta y nueve horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo, según el siguiente horario.

Factoría de frío industrial.

De lunes a jueves de 8 a 16.30 horas con 30 minutos de descanso y el viernes de 8 a 16 horas con 30 minutos de descanso, entendiéndose los 30 minutos de descanso como tiempo no efectivo de trabajo. Quedan exentos de la jornada expresada el personal adscrito a la sala de máquinas, el cual por exigencias del servicio efectuará turnos rotativos establecidos por la empresa de mañana, tarde y noche de 39 horas y 30 minutos efectivos de trabajo semanal, con los descansos reglamentarios, por estar exceptuados del descanso dominical.

Factorías harinas.

Turno de noche: estará compuesto por un oficial de primera y un peón, dependiendo de las necesidades de la producción se podría aumentar un trabajador más de cada categoría, siendo el sistema de funcionamiento de forma rotativa entre toda la plantilla adscrita a dicho centro, semanalmente en el primer caso y quincenalmente en el segundo. El horario será de 22 horas a 6.15 horas del día siguiente con 15 minutos de descanso de lunes a jueves y los viernes el horario será de 22 horas a 5.45 horas del día siguiente, igualmente con 15 minutos de descanso.

El descanso de 15 minutos no será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

El resto del personal, que no haya trabajado en el turno de noche, lo hará en el horario de 8 horas a 16.30 horas de lunes a jueves y el viernes de 8 a 16 horas, con 30 minutos de descanso, no siendo considerado este descanso como tiempo efectivo de trabajo.

El personal en plantilla al 1-1-1993 que realice el turno de noche, percibirá además de las que la ley le otorga, un plus que queda establecido en 450 ptas. por noche trabajada para el oficial de primera y 350 ptas. para el peón. La empresa se compromete a solucionar el transporte para este personal que realice dicho turno.

El personal de nueva contratación en la empresa, está sometido a la jornada laboral anual y al horario de trabajo que expresamente se pacte en el contrato de trabajo, pudiendo establecerse un horario flexible o cualquier otro acomodado a las necesidades empresariales.

El personal de la empresa, tanto de la sección de frío industrial como el de la sección de harinas de pescado, se compromete a atender y realizar con los trabajadores que fuese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR