Resolución de 18 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo del sector carpintería, ebanistería y actividades afines, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-3-1998, suscrito, en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de la Madera (Asema) y la Asociación de Fabricantes y Comerciantes del Mueble de A Estrada, y de la parte social por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 28-1-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real

decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de marzo de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)

Convenio colectivo de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra

Capítulo I Artículos 1 a 6

Aspectos formales

Artículo 1º Comisión negociadora.
  1. Forman la comisión negociadora del presente convenio, en representación empresarial: Asociación de Fabricantes y Comerciantes del Mueble de A Estrada (AFCM) y la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (Asema) y y, representando a los trabajadores, las centrales sindicales: Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.).

  2. Ambas partes se reconocen, mutuamente, legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2º Ámbito territorial, funcional y personal.
  1. Territorial. Afectará a todas las empresas de la provincia de Pontevedra.

  2. Funcional. Las actividades a que se dediquen serán las recogidas en los grupos y sus respectivos epígrafes del impuesto de actividades económicas que se relacionan a continuación:

    -462: fabricación de productos semielaborados de madera (chapas, tableros, maderas mejoradas, etc.).

    -463: fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

    -464: fabricación de envases y embalajes de madera.

    -465: fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).

    -466: fabricación de productos de corcho.

    -467: fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. (excepto muebles).

    -468: industria del mueble de madera.

    -505: acabado de obras.

    -Y cualquier otra actividad afín que se pueda crear en el futuro, así como aquellas que se dediquen a la fabricación y/o instalación o colocación de productos o materiales de madera.

  3. Personal. Afectará a la totalidad del personal que preste sus servicios en las empresas afectadas.

Artículo 3º Ámbito temporal y denuncia.
  1. Tendrá una duración de tres años, a contar desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2000. La vigencia será la de la totalidad de su duración. Los artículos que se relacionan a continuación y el anexo I estarán vigentes hasta el 31-12-1999. Artículo 23: salarios, artículo 24: revisión salarial, artículo 29: dietas y artículo 30: desgaste de herramientas. El artículo 17: días festivos, estará vigente hasta el 31-12-1998.

  2. Para dar cumplimiento a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia para su total extinción el 31-12-2000.

  3. Con el fin de evitar vacío, denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.

Artículo 4º Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimas.

Los pactos o situaciones existentes en cualquier empresa, que en su conjunto impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetadas.

Artículo 5º Comisión paritaria.
  1. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 6 miembros, designados 3 por cada una de las partes, empresarial y sindical, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifiquen en el artículo siguiente.

  2. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

  3. La comisión paritaria se reunirá una vez al año. Se podrán convocar las reuniones extraordinarias que se estimen necesarias, que serán solicitadas por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 6º Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.
  1. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

    2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

    3. A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

    4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

  2. Como trámite, que será previo y preceptivo, a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación a la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado 1, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si eso no fuera posible, emita un dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el apartado 5 sin que haya se emitido resolución o dictamen.

  3. Se establece que cuestiones propias de la competencia de la comisión paritaria y que se promuevan ante ella adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

    1. Exposición sucinta y concreta del asunto.

    2. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

    3. Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.

    Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se consideren necesarios para la mejor compresión y resolución del problema.

  4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación se estime pertinente para completar la información del asunto, a cuyo efecto se concederá al proponente un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles.

  5. La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta y, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Capítulo II Artículos 7 a 15

Contratación

Artículo 7º Contratación.
  1. El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral

    en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación y conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado.

  2. Se realizarán por escrito las prórrogas que se formalicen, así como el preaviso de finalización del contrato.

    El contrato de trabajo deberá formalizarse al comienzo de la prestación de servicios.

  3. La empresa, previamente a su ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son las ajustadas a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

  4. El empresario entregará, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de todos los contratos que se realicen.

  5. Las empresas quedan obligadas a publicar, en su tablón de anuncios, el modelo TC-2 correspondiente al último mes en el que se hiciera efectiva la liquidación.

Artículo 8º Período de prueba.
  1. A los trabajadores que se incorporen a la empresa se les podrá concertar, por escrito, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

    -Técnicos titulados: 6 meses.

    -Jefes y encargados: 3 meses.

    -Técnicos de grado medio o sin titulación y personal administrativo cualificado: 2 meses.

    -Oficiales y auxiliares administrativos: 30 días laborables.

    -Resto del personal: 15 días laborables.

  2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo de desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso...

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