Resolución de 23 de agosto de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo provincial de la empresa Hotel Finisterre.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hotel Finisterre, que tuvo entrada en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 20-7-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 13-6-1995 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo de esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de agosto de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado Provincial de A Coruña

En A Coruña a trece de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Reunidos:

De una parte, Gerardo Villarino Gómez, como director gerente del Hotel Finisterre, y de otra, el comité de empresa del Hotel Finisterre, constituido por:

José Casanova Cabado.

José M. Suárez Pardo.

Ofelia Mahía Ramos.

Celso Castro Ramos.

Jorge Fiaño Sánchez.

1) Que habiendo sido denunciado en forma el convenio de empresa del Hotel Finisterre, firmado el 15 de abril de 1981, y renovado en los años sucesivos, acuerdan renovar el mismo en las condiciones y pactos que se especifican.

2) Que la vigencia del convenio que se firma en el día de hoy, tal como se especifica en el artículo 2º, tendrá una duración de un año natural, si bien podrá ser prorrogado por la tácita por períodos anuales, salvo su denuncia en la forma establecida. En el caso de prórroga por la tácita, las mejoras económicas y sociales que se acuerden entre las partes, se harán constar en documento firmado que se unirá a este convenio.

3) Que ambas partes convienen el convenio de empresa de 1995, de acuerdo con las cláusulas siguientes:

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio afecta al personal de la plantilla fija del Hotel Finisterre de A Coruña.

Artículo 2º Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995, y finalizará el 31 de diciembre de 1995.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante escrito certificado con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, y si no fuere denunciado se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente.

Se acuerda una subida sobre todos los conceptos económicos del 4%, repartida como se venía haciendo habitualmente en el hotel. En todo caso se garantizará el I.P.C. real al l31 de diciembre de 1995, aumentado en un 0,3%.

Artículo 3º Sistema de retribución.

La retribución salarial del personal afectado por el presente convenino consistirá en un sueldo base, con arreglo a las distintas categorías profesionales, al que se sumarán los complementos que se pactan, por lo que queda totalmente suprimido el régimen de porcentaje de servicios que regía en esta actividad, quedando sustituido el sistema a que se refieren los artículo 49.52º y siguientes de la ordenanza laboral vigente por la nueva regulación convenida, considerando, además, que esta nueva modalidad es más beneficiosa para la totalidad del personal al suprimir las diferencias que, en el otro supuesto, habría entre las distintas categorías profesionales.

Artículo 4º Compensación y mejoras.

Las mejoras que se implantan en este convenio así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcance, en los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza, que, fijadas por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.

Artículo 5º Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en este convenio tienen consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas que impliquen condiciones más beneficiosas a las aquí convenidas, subsistirán para aquellos productores que vinieran disfrutándolas a 1 de enero de 1981.

Artículo 6º Comisión en divisas.

El tanto por ciento correspondiente a dicha comisión será repartido entre el personal del departamento que efectúa dichos cambios.

Artículo 7º Ordenación de las categorías profesionales.

Todas las categorías profesionales de las actividades de hostelería se adscribirán según los siguientes niveles:

Nivel I.

Jefe de cocina.

Jefe de comedor.

Jefe de recepción.

Jefe de servicios auxiliares.

Jefe...

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