RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Asociación para la Integración de Personas con Minusvalía Física y Parálisis Cerebral Aixiña.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Asociación para la Integración de Personas con Minusvalía Física y Parálisis Cerebral Aixiña (código convenio nº 3200702) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, dirección de empresa y, de la parte social, comité de empresa, el día 29-6-1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Ourense, 2 de septiembre de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la empresa Asociación

para la Integración de Personas con Minusvalía Física y Parálisis Cerebral Aixiña, con el personal que presta sus servicios en todos sus centros de trabajo

Capítulo I Artículos 1 a 11
Sección primera Artículo 1

Determinación de las partes

Artículo 1º

Este convenio fue dictado por una representación de todos los trabajadores de la empresa Aixiña, a la que se denominará representación social, compuesta por los siguientes trabajadores:

José Ramón Novoa Vázquez, CIG.

Juana Alberta Hernández Rodríguez, CIG.

Luz Castro Díaz, CIG.

Xosé Lois Freire Domínguez, asesor de la CIG.

Gloria Álvarez Vidal, UGT.

Hortensia Gómez Pérez, UGT.

Y la representación de la dirección de la empresa, a la que se le denominará representación económica, compuesta por los siguientes miembros:

Domingo Gómez Freire.

Recaredo Paz Prieto.

José Ramón Sánchez Vázquez.

Socorro Rúa Rodríguez.

Benito López Suárez.

Sección segunda Artículos 2 a 4

Ámbito territorial, funcional y personal

Artículo 2º Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables a los distintos centros de trabajo de la Asociación para la Integración de Personas con Minusvalía Física y Parásilis Cerebral Aixiña, en la provincia de Ourense o en otras en las que pudieran situarse talleres delegados.

Artículo 3º Ámbito funcional.
  1. El convenio afectará a todas las actividades de los distintos talleres de los centros de trabajo y programas de la asociación.

    Los centros de atención a personas con discapacidad física y parálisis cerebral se clasifican en los siguientes tipos:

    -Centro de Servicios Sociales.

    -Centro Especial de Empleo.

    A su vez, dentro de cada uno de estos tipos de centros se establece la siguiente subdivisión:

    -Centro de Servicios Sociales:

    -Centro Integral de Servicios Aixiña (Fca Sevilla).

    Residencia de Tiempo Libre y Convivencia de Sanxenxo (Pontevedra).

    Sede social y oficinas.

    -Centro Especial de Empleo:

    Taller de cablerías.

    Taller de estores.

    Taller de artesanía.

    Talleres de subcontratación directa.

  2. Definición de centros.

    2.1. Centro Integral de Servicios Aixiña (Fca. Sevilla):

    Es el centro donde tienen cabida las actividades sociales y asociativas así como los locales donde se situarán todos los servicios de Aixiña excepto aquellos para los que por razones de funcionalidad sea aconsejable otra ubicación.

    2.2. Residencia de Tiempo Libre y Convivencias de Sanxenxo (Pontevedra):

    Es el centro dedicado a las actividades sociales de Aixiña en el campo del ocio y tiempo libre (convivencias, colonias de verano, etc.), de acuerdo con la normativa interna que rige su utilización.

    2.3. Sede social y oficinas.

    Es un local bajo donde se ubica el actual domicilio social y oficinas de la Asociación Aixiña, ubicado en la calle Pena Trevinca, 32, bajo, de Ourense.

    2.4. Centro Especial de Empleo.

    El Centro Especial de Empleo (CEE) Aixiña número de registro 21/1992 OR es una empresa dependiente de la entidad jurídica Aixiña, constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido, cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

    Su domicilio social se encuentra en la calle Pena Trevinca, 32, bajo, de Ourense, estando prevista su ubicación en el Centro Integral de Servicios Finca Sevilla.

    La totalidad de la plantilla del CEE estará constituida por trabajadores minusválidos sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.

    La actividad económica de CEE será la de realizar trabajos de montaje de cablería del automóvil, estores de cortinas, trabajos de artesanía y otros manuales, dentro del marco reglamentario establecido por el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE del 9 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de centros especiales de empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido.

Artículo 4º Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todas las personas que presten sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de alguno de los talleres o programas de la asociación, así como los que ingresen en la misma durante su vigencia, con exclusión del alto personal directivo al que hace referencia el Estatuto de los trabajadores, como asimismo a los que ocupen puestos de dirección y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada.

El alto personal directivo de Aixiña corresponde a los miembros del consejo de dirección y estará siempre excluido del ámbito de este convenio, no siendo remunerable el puesto de presidente de dicho consejo.

El personal de la dirección y aquel que en su trabajo deba observar reserva obligada estará excluido del ámbito del convenio, una vez sea acordado por la comisión paritaria.

Queda, asimismo, excluido del ámbito personal del convenio colectivo el personal que se contrate para impartir programas de formación promovidos por Aixiña, en colaboración con la Administración pública y agentes sociales.

Sección tercera Artículos 5 y 6

Vigencia, prórroga y vigencia

Artículo 5º Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia mientras no se firme otro que lo sustituya, si bien los efectos económicos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 6º Duración, prórroga y denuncia.

La duración de este convenio será de un año, es decir, desde el 1-1-1995 al 31-12-1999.

Dicho convenio se considerará denunciado automáticamente al término de su vigencia y se prorrogará en tanto no se negocie un nuevo convenio que lo sustituya.

Sección cuarta Artículo 7

Compensación y absorbilidad ad personam

Artículo 7º Compensación y absorbilidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas

podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, venga abonando la empresa a la entrada en vigor del acuerdo y únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente superaran a este en el nivel del cómputo anual. La remuneración total que a la entrada en vigor de este convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo, en concepto de retribución salarial, no podrá ser reducida por las aplicaciones de las normas que se establecen.

Con respecto a las demás situaciones serán respetadas, en todo caso, las más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos ad personam.

Sección quinta Artículos 8 a 11
Artículo 8º Organización práctica del trabajo.

La facultad y responsabilidad de la organización, racionalización, automatización, mecanización, estudio, reestructuración de las secciones, revisión y valoración de los turnos y puestos de trabajo, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, todo ello sin perjudicar a la categoría profesional del trabajador y tenderá a un aumento de la eficacia y gestión de la empresa, así como a la más esmerada entrega en su cometido con respecto al colectivo de minusválidos.

Sin merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa en los párrafos anteriores, el comité de empresa o delegados del personal tendrán la función de asesoramiento, orientación y racionalización del trabajo, especialmente en relación a los puestos de los trabajadores minusválidos.

Artículo 9º Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el contenido de la Ley...

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