Resolución de 8 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Labauto Ibérica, S.A. de Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Labauto Ibérica, S.A. de Ourense (código convenio nº 3200502) con entrada en esta delegación provincial el día 29-5-2000, suscrito por la parte económica por la empresa, y por la parte social por el comité de empresa, todas con legitimidad suficiente para firmar el mismo, el día 12-5-2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidd Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 8 de junio de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo 2000

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1º Partes contratantes.

El presente convenio colectivo ha sido negociado por la empresa Labauto Ibérica, S.A., y la representación sindical de los sindicatos; Converxencia Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y suscrito por los miembros del comité pertenecientes a la representación sindical de Converxencia Intersindical Galega (CIG), y por el delegado sindical de dicha central, de la factoría de San Cibrao das Viñas (Ourense), con el ámbito territorial y personal que más abajo se indica.

Artículo 2º Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1º LET, el ámbito territorial del convenio es el de la empresa Labauto Ibérica, S.A., ubicada en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas.

Artículo 3º Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la empresa, con las excepciones que la norma vigente prevé.

Con respecto al personal con contrato de duración determinada, le será de aplicación el presente convenio colectivo en las mismas condiciones que se establecen en el párrafo anterior, excepto en aquellos aspectos del mismo que colisionen con la temporalidad de dichos contratos o con acuerdos anteriores específicos.

Artículo 4º Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de lo cual las condiciones económicas se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2000.

Tendrá una vigencia de un año, expirando el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 5º Prórroga y denuncia.

Este convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar denuncia expresa por escrito de una parte ante la otra, con tres meses de antelación a su vencimiento.

El convenio colectivo permanecerá igual en todo su contenido social y económico hasta que se firme otro que lo sustituya.

Artículo 6º Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo se establecen con el carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sean más beneficiosas.

Asimismo, a los trabajadores que con anterioridad a la firma de este convenio tengan reconocidas condiciones económicas de mejor derecho, les serán mantenidas las mismas.

Artículo 7º Comisión paritaria del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.2º e) LET, a partir de la entrada en vigor de este convenio, se creará una comisión paritaria para la interpretación de lo convenido, integrada por tres representantes titulares y dos suplentes designados por la empresa, y tres vocales titulares y dos suplentes elegidos por y de entre los miembros del comité de empresa; todos ellos integrantes de las respectivas comisiones negociadoras de este convenio.

Las reuniones de esta comisión se celebrarán siempre que asista el 50% más uno, al menos, de los miembros que la componen, y, para reunirse, será suficiente que una de las partes lo solicite. Entre esta solicitud y la reunión mediará un plazo de 48 horas, como mínimo.

Se considerarán como acuerdos de la comisión, aquellos que hayan sido aprobados por mayoría dentro de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en acta.

En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos el dictamen de la comisión servirá de informe y asesoramiento a la dirección de la empresa y a los trabajadores afectados. La dirección resolverá lo que estime procedente en el plazo de ocho días y lo notificará a aquéllos, por si deciden acudir con su reclamación ante la jurisdicción competente.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

Título II Artículos 8 a 14

Personal

Artículo 8º Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de marzo de cada año un registro del personal al servicio de la misma, ordenado por su número y haciendo constar los siguientes datos: nombre y número del trabajador, categoría laboral y su antigüedad en ella, profesión u oficio y servicio en que trabaja.

Una copia de este registro será entregada al comité de empresa junto con un anexo en el que figurará un resumen del número de componentes de cada categoría.

Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores en 1 de enero de cada año de publicación del registro.

Respecto a las bases de cotización a la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 9º Personal de nuevo ingreso (período de prueba).

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados: 2 meses.

-Administrativos: 1 mes.

-Subalternos: 1 mes.

-Aprendices y profesionales de oficio: 1 mes.

-Peones, cableadores y especialistas: 2 semanas.

Artículo 10º Categorías.

El personal de Labauto Ibérica, S.A., estará encuadrado en las categorías profesionales que determina la normativa vigente de aplicación y de conformidad con las definiciones que figuran en sus anexos. Aparte de las diferentes categorías existentes en la actualidad en la empresa, ésta podrá crear otras categorías no incluidas en la normativa vigente, y que supongan

una adaptación a las características propias de la empresa, y previo informe de los representantes de los trabajadores que suscriben este convenio.

Artículo 11º Puestos especiales del personal horario.

Aún dentro de una determinada categoría existen puestos de trabajo de diferente valor que son retribuidos de manera distinta, mediante la prima de calificación de puesto. En los casos especiales en que todavía no es técnicamente posible la medición del trabajo y la aplicación de un incentivo directo, con una prima de calificación de puesto, como son los regladores especialistas y los jefes de equipo especialistas, la empresa mantendrá las primas fijas de calificación de puesto actualmente establecidas, y que de acuerdo con las posibilidades de los servicios técnicos, irán siendo sustituidas por los sistemas de incentivos.

En cualquier caso y para un mismo puesto y un mismo rendimiento, la retribución que en su día resulte de estos incentivos, no deberá ser inferior a la que globalmente se venga percibiendo con las primas fijas de calificación de puesto.

Artículo 12º Jefes de equipo especialistas.

Dentro de los puestos especiales citados en el artículo anterior, se define éste como el del trabajador que, con la categoría de especialista, asume el control del trabajo de un grupo de especialistas, cableadores, o peones, bajo las órdenes de un superior jerárquico, debiendo estar en condiciones de efectuar trabajos manuales por suplencia del personal a su cargo, o cuando las circunstancias lo requieran.

En este caso, cuando un trabajador desempeña tales funciones durante un período de un año consecutivo o durante tres alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá, con carácter de mínima, la prima de calificación establecida para dicho puesto, hasta que por su ascenso a superior categoría, quede superada.

Artículo 13º Ascensos.

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, con las siguientes puntualizaciones:

  1. Promoción automática a categoría superior.

    Para las categorías que se indican a continuación, los trabajadores ascenderán automáticamente cuando lleven en ellas los siguientes períodos de tiempo:

    -Auxiliar de organización a técnico de organización de 2ª: 1 año.

    -Calcador o auxiliar delineante a delineante de 2ª: 1 año.

    -Auxiliar administrativo a oficial 2ª administrativo: 1 año.

    -Auxiliar laboratorio a analista de 2ª: 1 año.

  2. Existiendo vacantes por bajas de personal:

    La empresa convocará concursos que permitan clasificar al personal para cubrir por ascenso las vacantes producidas por bajas de personal.

    Para cada concurso existirá un programa y un baremo de puntuación confeccionado por la empresa, bajo el cual podrán prepararse los trabajadores, bien asistiendo a los cursos de la empresa, si los hubiera, bien por preparación libre, y las distintas pruebas profesionales, teóricas y prácticas, serán...

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