Resolución de 14 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de Ourense (código convenio nº 3200395), con entrada en esta delegación provincial el día 8-6-1999, suscrito en representación de la parte económica, Asociación de Empresarios de Limpieza de las Instituciones Hospitalarias del Insalud de Ourense, y de la parte social, centrales sindicales: CIG y Comisiones Obreras, el día 3-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación (UMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 14 de junio de 1999.

José Lage lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense

Artículo 1º

Este convenio colectivo afecta a las empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social en Ourense y a todos los trabajadores dependientes de estas empresas que presten sus servicios en las instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.

Artículo 2º Vigencia y duración.

Este convenio empezará a regir desde su aplicación en el BOP de Ourense; no obstante, sus efectos económicos serán desde el 1 de enero de 1999 y finalizarán el 31 de diciembre de 1999. Al término de la vigencia de este convenio colectivo, mantendrán su vigencia todas y cada una de sus cláusulas hasta la entrada en vigor

del siguiente. El convenio se prorrogará por la tácita de año en año, si cualquiera de las partes no lo denunciase, por lo menos, con tres meses de antelación al término de su vigencia. La fórmula de denuncia será mediante comunicación de la parte denunciante a la otra parte, en la que expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 3º Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a este convenio, subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tendrá que computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

Artículo 4º Salario base, complemento de destino, complemento de productividad fijo y complemento específico.

El importe que se abonará en estos conceptos se especificará en los anexos I y II de este convenio. Serán los mismos que por este concepto cobren los limpiadores y los pinches de la Seguridad Social durante el año 1999 y para el resto de las categorías aumentarán en proporción correspondiente a las tablas salariales de 1998.

En caso de que se produzca revisión de los salarios del personal del Sergas, se procederá a una revisión salarial, que será aplicada a las tablas de salarios en la misma cuantía.

Artículo 5º Complemento de turno fijo.

Todos aquellos trabajadores que estén en turno fijo, es decir, en régimen de prestación de servicios que no comporte rotación, percibirán un complemento mensual de 2.690 pesetas.

Artículo 6º Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en el mismo centro de trabajo, en la cuantía del 5% del salario base por cada trienio.

Artículo 7º Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Navidad, cada una de...

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