Resolución de 16 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L. para el personal de limpieza que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L. para el personal de limpieza que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por los comités de empresa el día 20-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de julio de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del sector de limpieza

del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela

(Hospital Xeral de Galicia, Gil Casares, Médico

Quirúrgico y Psiquiátrico de Conxo)

Artículo 1º Ámbito funcional.

Este convenio afecta a todos los trabajadores del sector de limpieza que prestan sus servicios en el Hospital Xeral de Galicia, Gil Casares, Médico Quirúrgico y Psiquiátrico de Conxo de Santiago de Compostela. Se entiende que el presente convenio afecta a los cuatro centros, no así a efectos de centro de trabajo que serán diferenciados, por lo que los trabajadores que presten servicios en un centro determinado no podrán ser trasladados a otro sin que exista acuerdo entre las partes; excepto cuando se produzca el cierre de alguna de las instalaciones en los centros antes reseñados y que tal circunstancia suponga la reducción de la actividad laboral; si los/las trabajadores afectados no deseasen ser trasladados, la empresa abrirá un plazo de 15 días para que soliciten el traslado aquellos trabajadores que sin verse afectados quieran optar al mismo, si hubiera más demanda que oferta se procederá al traslado por orden de antigüedad, de no haber ningún solicitante la empresa procederá al traslado de aquellos trabajadores de menos antigüedad. Si el centro que redujo su actividad laboral la volviese a incrementar, el trabajador objeto de traslado sería el primero que tendría derecho, si lo desease, al puesto de procedencia.

Artículo 2º Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio tendrá una duración de un año, desde el día 1 de enero de 1999 hasta el 31

de diciembre de 1999, siendo revisables y aplicables los salarios establecidos en el presente convenio en función de los aumentos que se produzcan en el personal subalterno del Sergas en dicha fecha, o en el mismo porcentaje que le corresponda al último grupo del personal del Sergas.

Entrará en vigor el día de su firma si bien sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 1999.

Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, siempre que por cualquier parte no sea denunciado, al menos con 3 meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de las prórrogas. No obstante la denuncia del convenio no significará modificación alguna de su texto articulado que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Artículo 3º Equiparación.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una equiparación al personal no sanitario del grupo E del Sergas o grupo que lo sustituya del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, y todo cambio que repercuta en este personal será de inmediata aplicación a los trabajadores que se rigen por este convenio.

Artículo 4º Jornada laboral y descansos.
  1. La jornada de trabajo del personal del sector de limpieza será la misma que la del personal non sanitario del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela; con 30 minutos de descanso en cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche contados como jornada efectiva a todos los efectos.

  2. Todo el personal realizará jornada continuada de 7 horas en los turnos de mañana y tarde, y en el turno de noche será de 9 horas en noches alternas.

  3. Se respetarán como cláusula convencional los turnos de trabajo existentes en cada uno de los centros de trabajo, sin perjuicio de que pudieran ser modificados por las causas y por el procedimiento legalmente establecido.

  4. Las libranzas serán las mismas que le corresponden al personal del Sergas del grupo E, o grupo que lo sustituya, del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, y cualquier mejora que el Sergas conceda a su personal será inmediatamente efectiva para el sector de limpieza.

En la tabla anexa se especifican las libranzas actualmente vigente.

Artículo 5º Vacaciones.
  1. Todo el personal afectado por este convenio tiene derecho al disfrute ininterrumpido de 30 días de vacaciones retribuidas, a disfrutar entre los meses de junio a septiembre, en el siguiente porcentaje:

    Junio: 10% del personal.

    Julio: 30% del personal.

    Agosto: 30% del personal.

    Septiembre: 30% del personal.

    Sin que esto signifique que no se puedan sacar fuera de este período, siempre que exista previo acuerdo entre la empresa y el trabajador que lo solicite. No supondrán pérdida de derecho a vacaciones, ni descuento del tiempo efectivo de las mismas los períodos de IT derivada de enfermedad común, accidente o maternidad, aunque esté fijado en calendario.

  2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales o en la parte que corresponda en caso de no llevar trabajando en la empresa el año completo.

  3. La empresa, de acuerdo con el comité elaborará cada año el almanaque con los turnos correspondientes siguiendo una rotatoria, y el mismo estará expuesto como mínimo con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.

  4. Todo el personal tiene derecho al disfrute de 9 días retribuidos al año, que serán a libre disposición del trabajador, y podrá añadirlos al período de vacaciones cuando por alguna de las circunstancias expuestas en el apartado 1 sean disfrutadas fuera del período establecido, y esas situaciones reflejadas en el apartado 1 no supondrán descuento alguno en el disfrute efectivo de los mismos.

Artículo 6º Festivos.
  1. La cuantía que el trabajador percibirá por realizar su jornada en día festivo o domingo será la misma que perciba el personal subalterno del Sergas o grupo que lo releve.

  2. A los trabajadores que realicen su jornada los días 24 y 31 de diciembre la empresa les concederá el plus de atención continuada como si de festivo se tratase.

Artículo 7º Retribuciones.
  1. Las retribuciones de todo el personal de limpieza afectado por este convenio serán las mismas que perciba el personal no sanitario del Sergas encuadrado en el grupo E, o grupo sustitutorio, del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, estableciéndose como cantidades mínimas las que figuran en la tabla anexa, aplicándose de forma automática los cambios que se les concedan a estos. Así como todos los pluses y complementos de nueva creación.

  2. En caso de IT, accidente o maternidad la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social o mutua de accidente de traballo el 100% de las retribuciones de los trabajadores.

  3. Las retribuciones se harán efectivas antes del último día de cada mes. La empresa concederá una hora para el cobro cuando se haga por talón.

  4. Los trabajadores tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el cobro del salario, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

  5. Las pagas extraordinarias se harán efectivas con las mensualidades de junio y antes del día 15 de diciembre, y su cuantía será la misma que perciben los trabajadores del Sergas del grupo E, o...

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