Resolución de 21 de enero de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito autonómico para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y la publicidad de cabinas telefónicas...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Limpiezas Faro, S.L. que se suscribió en fecha de 16 de diciembre de 1997, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro de convenios colectivos de trabajo. La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 1998.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa Limpiezas Faro, S.L., actual contratista o empresa que la pueda sustituir para las cuatro provincias de Galicia.

Artículo 1º Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objetivo principal la regulación de las relaciones laborales entre la empresa Limpiezas Faro, S.L., actual contratista o empresa que la pueda sustituir, y los trabajadores en régimen laboral dedicados a mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de las cabinas telefónicas de las cuatro provincias de Galicia, tanto sean estas cabinas propiedad de la titularidad de Telefónica, como las de titularidad de Cabitel, asimismo las reparaciones en todo tipo de teléfono consistentes en desatasco de monedas en placa selectora y sustitución y conexión del microteléfono. En definitiva, el trabajo que realizan los trabajadores encuadrados en este convenio es: recaudación y prueba de funcionamiento, recuento y precintaje, conservación del mueble y su alumbrado, limpieza, montaje, sustitución y desmontaje de publicidad en muebles de teléfonos públicos, reparaciones en todo tipo de teléfonos, consistentes en desatascos de monedas en placa selectora y sustitución y conexión de microteléfonos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal dedicado al trabajo de cabinas telefónicas reseñado en el artículo anterior de la empresa Limpiezas Faro, S.L., actual contratista o la empresa que la pueda sustituir, en las provincias de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Ourense.

Artículo 3º Vigencia y duración.
  1. Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1997 sin perjuicio de los efectos de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y estará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 1998.

  2. El presente convenio quedará denunciado automáticamente con 90 días de antelación a la fecha del 31 de diciembre de 1998, a partir de cuya fecha las partes podrán notificarle a la otra las correspondientes propuestas de negociación.

  3. En el supuesto de que al término de la vigencia del presente convenio, las partes firmantes no hayan aprobado un nuevo convenio, este se entenderá en vigor hasta la aprobación que deba sustituirlo.

Artículo 4º Comisión paritaria.

Se constituirá la comisión paritaria para el desarrollo de este convenio, que podrá ser convocada.

Ambas partes se comprometen a presentar a dicha comisión las cuestiones de su competencia y, en caso de desacuerdo, que la cuestión allí promovida sea a la jurisdicción laboral competente.

Dicha comisión estará compuesta por 3 miembros en representación de la empresa y 5 miembros en representación de los trabajadores, Enrique Couso Suárez, Juan González Pérez, Antonio Marzo Nogueira, Ángel Ponte y Carmen Segurana Bedrina como asesora de CC.OO., elegidos entre los miembros de la comisión deliberante del presente convenio.

Las funciones de dicha comisión serán las precisas para cumplir su cometido de desarrollo e interpretación del presente convenio. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros que la integren, en el bien entendido caso de que, si una de la partes acude a alguna de las convocatorias faltando alguno de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de cinco votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

De los acuerdos de la comisión paritaria se levantará la oportuna acta y su contenido tendrá la misma fuerza de obligación que lo dispuesto en el presente convenio.

A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto los asesores económicos y sociales de la comisión deliberante.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6º Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.

Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solamente podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniendo el presente convenio en sus propios términos e en la forma y condiciones en que queden pactadas.

Todas las funciones aquí detalladas son a título enunciativo, lo que no significa que sean únicas e invariables. Cualquier variación o inclusión será hecha previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 7º Organizacion y racionalización.
  1. La organización del trabajo será competencia de la empresa, a quien le corresponde la iniciativa conforme a la legislación vigente.

  2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras cosas, las siguientes finalidades:

    1. Mejora de las prestaciones del servicio del usuario.

    2. Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas del personal.

    4. Definición y clasificación de las relaciones entre puestos y categorías.

  3. Será preceptivo y previo informe del comité de empresa o delegados de personal para cualquier modificación de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo por turnos, sistema de remuneración, así como el sistema de trabajo y rendimiento del mismo.

    En caso de no existir acuerdo, dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la autoridad laboral.

Artículo 8º Clasificación del personal.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo se clasificará en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:

Grupo A: mandos.

  1. Encargado general.

  2. Encargado provincial.

  3. Jefe de equipo.

    Grupo B: subgrupo de recuento.

  4. Auxiliar de recuento.

  5. Oficial de recuento.

    Recaudación y limpieza.

  6. Conductor, recaudador, limpiador.

  7. Limpiador.

    Mantenimiento.

  8. Oficial mecánico.

  9. Oficial cerrajero.

  10. Oficial electricista.

    Grupo C: trabajos en formación.

  11. Aprendiz 16 años.

  12. Aprendiz 17 años.

  13. Aprendiz 18 años.

Artículo 9º Plantilla y escalafones.

La empresa se obliga a confeccionar la plantilla fija contratada una vez al año.

En dicha plantilla se señalará el número de trabajadores que abarca cada categoría profesional con la separación y especificación por grupos y secciones. Estas plantillas, una vez confeccionadas, deberán ser sometidas al informe del comité de empresa o delegados de personal, y en caso de desacuerdo, su aprobación será solicitada de la autoridad laboral.

Las plantillas se confeccionarán cada año, respetando los derechos adquiridos de los...

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