Resolución de 26 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Rías Baixas Comunicación, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rías Baixas Comunicación, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 10-2-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de febrero de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Rías Baixas Comunicación, S.A. para 1997.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en los centros de trabajo de Rías Baixas Comunicación, S.A. actualmente existente en aquellos que durante la vigencia del presente convenio pudieran establecerse.

Artículo 2º Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal que preste servicios en la empresa y lo haga en virtud de una relación laboral.

Artículo 3º Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha 1-1-1997 hasta el 31-12-1997 con independencia de su publicación oficial una vez homologado por la autoridad laboral.

Artículo 4º Prórroga.

Extinguido el periodo de vigencia y en el caso de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las dos partes, con al menos un mes de antelación a su término, se entenderá prorrogado en su contenido normativo, excepto los artículos 29 y 32, hasta que entre en vigor el nuevo convenio.

Artículo 5º Rescisión y revisión de la denuncia del convenio.

La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término. Habrá de formalizarse por escrito y comunicarse a la empresa y a los delegados de personal.

Artículo 6º De la propuesta de negociación.

La representación del personal o empresarial que formule la denuncia y pretenda negociar un nuevo convenio que sustituya al entonces vigente deberá acompañar su escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar, expresando:

  1. Plazo de duración del nuevo convenio.

  2. Materias concretas a negociar.

  3. Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o incidencia económica.

  4. Criterios empresariales en relación a la estructura y determinación del personal laboral.

Capítulo II Artículos 7 a 9

Garantías y absorbilidad

Artículo 7º Vinculación a la totalidad.

Las representaciones convienen que siendo lo pactado un total orgánico indivisible, consideran el nuevo convenio nulo y sin efecto en el supuesto de que por la autoridad administrativa competente no fuera aprobado algún punto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, pasándose en este caso a una nueva redacción y a la consiguiente negociación de un nuevo convenio.

Artículo 8º Absorciones.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, unicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superen el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 9º Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan el convenio.

Capítulo III Artículos 10 y 11

Comisión mixta

Artículo 10º Constitución y funciones.

En el plazo máximo de un mes a partir de la firma de este convenio, se creará una comisión mixta constituida por tres representantes de los trabajadores y tres personas en representación de la empresa.

Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

  1. Interpretación del convenio.

  2. Definición y valoración de los puestos de trabajo originados por la empresa que no estén catalogados.

  3. Conciliación de los conflictos colectivos, con independencia de conciliación ante los organismos competentes.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.

Artículo 11º Funcionamiento de la comisión.

La comisión mixta se reunirá:

  1. Cuando así lo acuerden ambas partes (reunión extraordinaria).

  2. Dos veces cada trimestre, con carácter ordinario.

Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, y no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.

En caso de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, si así lo convienen, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el SMAC u otro organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos. La decisión de los citados organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegaran a un acuerdo posterior o simultáneo, en cuyo caso prevalecerá éste sobre aquella, que quedará nula y sin efecto.

Capítulo IV Artículos 12 a 15

Organización del trabajo

Artículo 12º Principios generales.

Ambas partes convienen en seguir aplicando técnicas de racionalización del trabajo y coinciden en la conveniencia de aplicar los sistemas de modernización que se consideren necesarios, debiendo oir en todo caso a los delegados de personal.

Artículo 13º Jornadas.

La jornada de todo el personal afectado por este convenio será de 36 horas semanales (6 horas diarias) con 36 horas seguidas de descanso. Sin embargo los horarios generales de los diferentes turnos de trabajo serán acordados por la empresa y oídos los representantes de los trabajadores, en función de las necesidades de producción y servicio.

Artículo 14º Descansos.

Dadas las características del trabajo redaccional, la empresa permitirá la acumulación de los descansos semanales, siempre y cuando no influyan en el desarrollo normal de la actividad productiva.

Artículo 15º Horas extraordinarias.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la empresa y al trabajador la libre aceptación o denegación. Su número no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 35.2 ET. La remuneración de la hora extraordinaria trabajada en

días laborales será incrementada en un 75% adicional a la hora ordinaria y un 100% adicional si se realizase en domingo o día festivo. Si las horas extraordinarias se realizasen entre las 22 horas y las 6 horas tendrán, además, el aumento del porcentaje correspondiente al plus de nocturnidad, consistente en el 25% del salario base más la antigüedad. Debido a la naturaleza del trabajo periodístico, los trabajadores se comprometen a realizar el trabajo necesario para dar salida a los trabajos que tengan la particularidad de diarios. La prolongación de la jornada tendrá que ser notificada al personal correspondiente por el jefe de sección a la que corresponda antes de la conclusión de la jornada laboral.

Capítulo V Artículos 16 a 22

Régimen de personal

Artículo 16º Contratación de personal.

Toda persona que sea admitida para trabajar en Rías Baixas Comunicación, S.A. como trabajador por cuenta ajena tendrá que firmar un contrato de trabajo donde se recojan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Por lo que afecta a los contratos de aprendizaje y formación, se formalizarán por escrito y la empresa se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores. La duración del contrato de aprendizaje o de formación será la señalada por la ley, aún cuando la empresa podrá acortar dicho plazo. La empresa se compromete a entregar a los delegados de personal la copia base de los contratos y prórrogas.

Artículo 17º Vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la empresa se comunicarán a los delegados de personal de la misma, para así transmitirlo al resto de los trabajadores para que puedan presentar su solicitud con el tiempo necesario.

Artículo 18º Trabajos de superior categoría.

El trabajador que desempeñe trabajos de categoría superior por un período que sobrepase los ocho meses durante doce meses o diez meses durante veinticuatro meses, ascenderá automáticamente a la categoría superior, siempre que tenga la titulación adecuada o cumpla los requisitos reglamentados para dicho ascenso.

La retribución del personal que realice trabajos de categoría superior será la de su categoría...

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