Orden de 29 de octubre de 2010 por la que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo ,tiene como finalidad la mejora de los procedimientos de tramitación y registro de los convenios y acuerdos colectivos al integrarlos en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Esta norma delimita y define los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y demás actos inscribibles susceptibles de ser registrados, y regula el procedimiento de inscripción en los registros. También determina la documentación y los datos estadísticos que deben remitirse a dichos registros para que la solicitud de inscripción sea tramitada, adaptando las hojas estadísticas vigentes a fin de disponer de una mejor información sobre los mismos.

Al diseñar el procedimiento de registro a través de medios electrónicos, la representación de las personas trabajadoras y la representación empresarial afectadas, en su mayoría comisiones negociadoras de los mismos, solicitarán la inscripción de los convenios y demás actos inscribibles por medios electrónicos, con los que se alcanzará una mayor agilidad y eficacia de la actuación administrativa.

Por otro lado, en su artículo 3º establece la obligación del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de las restantes autoridades laborales con competencias en materia de convenios colectivos de trabajo de dotarse de su propio registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en el citado Real decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Asimismo, y en virtud de lo establecido en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo, así como en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, ésta consellería es competente en esta materia.

Por todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  1. Se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos.

  2. El registro creado para el ámbito territorial de Galicia queda adscrito a la Consellería de Trabajo y Bienestar, o al departamento al que queden atribuidas las competencias en materia de trabajo, por la normativa de organización de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo la dependencia de la Dirección General de Relaciones Laborales o aquella que tenga las atribuciones y funciones en dicha materia, como autoridad laboral competente, con independencia del órgano responsable de la administración del sistema informático que soporte dicho registro.

  3. El Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia será único, al que se accederá a través de la página web http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/gal/index.htm. No obstante, su funcionamiento estará descentralizado, en función del ámbito territorial del convenio o acuerdo colectivo de trabajo, con tramitación en los departamentos territoriales de la consellería, así como en la dirección general competente.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.
  1. En los términos establecidos en el artículo 2º del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo los siguientes actos inscribibles:

    1. Los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por la aplicación de las cláusulas de garantía salarial, las modificaciones y las prórrogas de los convenios.

    2. Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refiere el artículo 83º del mismo texto legal.

    3. Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.

    4. Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto...

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