Decreto 118/1999, de 23 de abril, de cooperación con las entidades locales para 1999.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Los desequilibrios interrregionales de Galicia, tanto en infraestructuras físicas, económicas y sociales, como en dotación de servicios, condicionan el desarrollo armónico de la región y dificultan el aprovechamiento de sus potencialidades.

Con el objetivo de compensar los desequilibrios existentes, además de la importante y clara finalidad de mejorar la actividad económica de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia desarrolla ininterrupidamente una política de cooperación con las entidades locales a la que se añade la puesta en marcha de la acción de potenciación del desarrollo local incluida en el Programa Operativo del Feder de Galicia 1994-1999. Estas actuaciones están dirigidas a dotar a los entes locales de abastecimientos de agua, saneamientos, vías o accesos públicos a núcleos de población, alumbrado público y servicios de recogida de tratamento de residuos sólidos urbanos.

La inversión prevista para los fines antedichos está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), dentro de la acción 2.2.1. Potenciación del desarrollo local, y la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, incluye la cantidad de 4.250.000.000 de ptas. con destino al Fondo de Cooperación de la Xunta de Galicia con las Entidades Locales.

Con fecha 5 de agosto de 1997 tuvo lugar la publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 149, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que regula en su capítulo II del título V, la Comisión Gallega de Cooperación Local; esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 190 elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, y lo remitirá a la consellería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación, publicándose en el DOG nº 203, de fecha 20 de octubre de 1998, el Decreto 280/1998, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

El artículo 8 del citado decreto establece que la comisión funciona en pleno y en subcomisiones, y prevé expresamente la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero con funciones específicas, entre ellas, el estudio e informe de criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local. La composición de esta subcomisión fue acordada en la reunión del pleno, celebrada el 18-1-1999, fecha en la que también se constituyó.

La subcomisión en fecha 18-3-1999, elevó al pleno la propuesta de distribución territorial del Fondo de Cooperación Local para 1999, siendo informada positivamente por este en su reunión de 15-4-1999.

Asimismo, para lograr una mayor agilidad y eficacia resulta conveniente formular un procedimiento eficiente de gestión y seguimiento que, dentro del marco legal establecido para la gestión de los fondos públicos, permita facilitar el control de las inversiones que se financien.

Para tal fin la Xunta de Galicia considera necesario establecer una norma con rango de decreto que, por un lado, fije los criterios de distribución del fondo tomando como base el acuerdo adoptado por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, además de los aprobados por la Comisión Gallega de Cooperación Local en ejercicios precedentes y los de la propia Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero aplicados a pequeñas infraestructuras y equipamientos locales, y que por otro, recoja las experiencias obtenidas en anteriores fases de cooperación local, instrumentando un procedimiento que establezca medidas de racionalidad, agilidade y eficacia, facilitando la cooperación entre administraciones.

En virtud de lo expuesto, oída la Comisión Galega de Cooperación Local en su reunión de 15-4-1999, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve

DISPONGO:

Artículo 1º Finalidad.

El presente decreto tiene como finalidad regular, para la anualidad de 1999, el Fondo de Cooperación con las Entidades Locales aplicado al programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales, para la gestión y seguimiento de los proyectos de cara al fomento y

potenciación del desarrollo local previsto en el Programa Operativo del Feder de Galicia 1994-1999 en la acción 2.2.1. Potenciación del desarrollo local.

Artículo 2º Objetivos.

Las actuaciones previstas en este decreto tienen como ojetivo general compensar los desequilibrios internos de Galicia en infraestructuras básicas de carácter local y, en particular, incrementar estas acercando los servicios públicos locales de Galicia a la media del Estado, facilitando al mismo tiempo el apoyo a la actividad económica en los núcleos y zonas menos desarrolladas de la Comunidade Autónoma.

Artículo 3º Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios con una población no superior a los 50.000 habitantes. Los ayuntamientos podrán agruparse para realizar proyectos que afecten conjuntamente a su territorio.

En este caso tendrán prioridad en la asignación de los créditos que se generen, como créditos libres, con posterioridad a la distribución a que hace referencia el apartado 4 del artículo 9º de este decreto.

Artículo 4º Financiación.
  1. Las iniciativas que se lleven a cabo en la cooperación con las entidades locales para 1999 se tramitarán financieramente a través del crédito de 4.250.000.000 de ptas. consignando en la aplicación...

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