Decreto 153/2008, de 24 de abril, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, como marco general, persigue ante todo la prevención e incluye el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de mejora de la formación en dicha materia.

El Estatuto de autonomía de Galicia define las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de relaciones laborales y en cuanto a su capacidad de autoorganización para la consecución de sus fines.

En Galicia se firmó el 5 de febrero de 2007 un conjunto de acuerdos entre la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT de Galicia y el S.N. de CC.OO. de Galicia, en el marco del diálogo social que viene desarrollándose desde hace más de un año en nuestra comunidad autónoma. Nueve acuerdos que definen un nuevo marco de las relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, de empleo, de formación para el empleo, de negociación colectiva y de participación institucional.

Entre los acuerdos conseguidos, se incluyen dos relativos a la prevención de riesgos laborales en Galicia, que fueron precisamente los dos primeros que se acabaron en el tiempo.

Uno de ellos es el Plan estratégico para la prevención de riesgos laborales en Galicia 2007-2010. Dentro de dicho plan se define un conjunto de acciones para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las empresas y reducir la siniestralidad laboral.

En el plan estratégico se establecen los objetivos operativos o estratégicos que pretenden abordar los problemas antes descritos con los instrumentos con los que cuenta actualmente la Administración y aquellos otros que como consecuencia del propio plan tengan que acercarse. Cada uno de los objetivos estratégicos se desarrollan en una serie de actuaciones y programas específicos a llevar a cabo en el período de referencia del plan, es decir, hasta el año 2010.

Así, en el objetivo estratégico 4. Mejorar el soporte normativo de las acciones preventivas en la comunidad autónoma; en su acción 1. Aprobación de normativa específica para la Comunidad Autónoma de Galicia que incida, directa o indirectamente, en la materia de prevención; se incluye la elaboración del decreto de creación del Registro de coordinadores y coordinadoras de seguridad y salud en obras de construcción.

El Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, introduce y regula en su capítulo II la figura del coordinador/a en materia de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de obras y establece en su artículo 3.1º, que cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor/a nombrará un coordinador/a en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, y en el apartado 2º del mismo artículo prescribe que cuando en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el/la promotor/a antes del inicio de los trabajos o en cuanto se constate dicha circunstancia, designará un coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

El Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece en su disposición adicional primera que las instrucciones a las que está obligado el/la empresario/a titular del centro, en virtud del artículo 8 de este real decreto, se entenderán cumplidas por el/a promotor/a mediante las impartidas por el/la coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista.

El/la coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es la persona técnica competente designada por el promotor/a para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales de la prevención.

El/la coordinador/a en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra es la persona técnica competente integrada en la dirección facultativa, designada por el promotor/a para llevar a cabo las tareas definidas en la citada normativa.

La disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), establece que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

El objeto de este reglamento es la creación de un registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR