Decreto 4/2004, de 8 de enero, por el que se establecen los criterios a los que se ajustará la distribución y la práctica de la liquidación definitiva del Fondo de Cooperación Local correspondiente al ejercicio de 2001.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Decreto 4/2004, de 8 de enero, por el que se establecen los criterios a los que se ajustará la distribución y la práctica de la liquidación definitiva del Fondo de Cooperación Local correspondiente al ejerciciode 2001.

Mediante sentencias números 1646/2002, de 30 de octubre, y 105/2003, de 5 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en procesos instados, respectivamente, por los ayuntamientos de A Coruña y Vigo, se anuló el Decreto 260/2001, de 4 de octubre, por el que se desarrolla la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, en lo relativo a la aplicación y justificación por los municipios beneficicarios del Fondo de Cooperación Local para el ejercicio de 2001.

El citado decreto, recogiendo el acuerdo adoptado, a iniciativa de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por la Comisión Gallega de Cooperación Local, en el ejercicio de las competencias atribuidas al referido órgano por la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, contemplaba como beneficiarios del Fondo de Cooperación Local en el año 2001 a los municipios de población no superior a 50.000habitantes.

En cumplimiento de las sentencias indicadas, el presente decreto extiende a la totalidad de los municipios de Galicia el derecho a la percepción del fondo, estableciendo las normas a las que deberá ajustarse su distribución y liquidación en el referido ejercicio.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de ocho de enero de dos mil cuatro, DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto establece las normas a las que se atendrá la distribución y liquidación definitiva del Fondo de Cooperación Local correspondiente al ejercicio 2001, en el marco de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, así como de los acuerdos adoptados a su amparo por la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Artículo 2º Beneficiarios.

Serán beneficiarios del Fondo de Cooperación Local todos los municipios de Galicia, así como la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Las respectivas...

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