Decreto 36/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en baloncesto.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por los que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrollan las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior, mencionadas en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Asimismo, aprueban las directrices generales sobre los títulos y las corresponsales enseñanzas.

Los citados reales decretos, que se dictan sobre la base de la competencia que se atribuye al Gobierno en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), introduce las enseñanzas deportivas en el sistema educativo, tal y como queda recogido en el artículo 7.3º de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (LOCE), y en el artículo 3 y en el capítulo VIII de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

El Real decreto 234/2005, de 4 de marzo, que establece para la modalidad deportiva de baloncesto los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior, fija sus respectivas enseñanzas comunes y determina los diversos aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas competentes en el establecimiento del currículo de estas enseñanzas de régimen especial, garanticen una formación básica común a todos los alumnos y alumnas. De este modo, regula la duración total de las enseñanzas de cada título y la duración de los bloques y módulos formativos. También se especifican los requisitos académicos y profesionales del profesorado, las equivalencias de titulaciones a los efectos de docencia, las pruebas de carácter específico para el acceso a la formación y los requisitos mínimos de los centros que impartan estas enseñanzas.

El Real decreto 234/2005 y este decreto crean la vía que permite mejorar la formación de los/las técnicos de la modalidad de baloncesto.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Atendiendo a la capacidad de crecimiento, diversidad de servicios y relevancia a efectos económicos de la actividad física y el deporte, se exige la profesionalización de recursos humanos, incrementándose las competencias requeridas por los/las técnicos/as y vinculándose estos/as a la formación profesional. Por esto, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para dotar a los alumnos y alumnas de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del baloncesto.

En el desarrollo del presente decreto por parte de los centros educativos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y promoción del gallego en el sistema educativo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre, y por la ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, después del informe del Consello Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 12

Las enseñanzas: finalidad, organización y requisitos de acceso

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto establece el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en baloncesto, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma gallega, con validez académica y profesional en todo el territorio del Estado, basándose en el Real decreto 234/2005, de 4 de marzo.

Artículo 2º Consideración de enseñanzas de régimen especial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real decreto 234/2005, de 4 de marzo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la modalidad de baloncesto, que regula este decreto, tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.

Artículo 3º Establecimiento de los títulos, pruebas específicas de acceso, enseñanzas, correspondencias y requisitos de los centros.
  1. De conformidad con el artículo 2 del Real decreto 234/2005, de 4 de marzo, y de acuerdo con el previsto en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, se establecen los siguientes títulos:

    1. De grado medio: técnico deportivo en baloncesto.

    2. De grado superior: técnico deportivo superior en baloncesto.

  2. Se establece la duración de las enseñanzas y las pruebas de carácter específico y se aprueban el perfil profesional de los títulos, las enseñanzas, las correspondencias y el acceso la otros estudios, así como los requisitos mínimos de los centros de formación, que se fijan en los anexos I, II, III, IV y V.

Artículo 4º Finalidad de las enseñanzas.

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a los que se refiere el artículo anterior tienen por finalidad proporcionar al alumnado la formación necesaria para:

  1. Garantizar su competencia técnica y profesional en baloncesto y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las calificaciones.

  2. Comprender las características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los derechos y deberes que se derivan de sus funciones.

  3. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

Artículo 5º Estructuración de las enseñanzas.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 234/2005, de 4 de marzo, las enseñanzas se estructuran en:

    1. Un bloque común compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

    2. Un bloque específico que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de baloncesto.

    3. Un bloque complementario que comprende los contenidos que tienen por objetivo formativo el deporte adaptado, así como la atención a los aspectos tecnológicos y aquellos otros que deseen incorporar al currículo las administraciones educativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

    4. Un bloque de formación práctica que se realizará al superar los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

  2. En el desarrollo de los bloques y módulos, así como en las programaciones didácticas que se realicen, se tendrán en cuenta las especificaciones que se establecen en la Ley gallega 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, y especialmente en su artículo 9.1º, así como las prescripciones del artículo 24 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como garantía de una educación acorde con el principio de igualdad.

Artículo 6º Formación práctica.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real decreto 234/2005, de 4 de marzo, el bloque de formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional.

  2. Este bloque de formación práctica tendrá por finalidad:

    1. Completar los conocimientos y destrezas adquiridos en los módulos que integran el currículo.

    2. Contribuir al logro de las competencias previstas en el anexo III de este decreto.

  3. La consellería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, podrá regular la organización y evaluación del bloque de formación práctica correspondiente a cada uno de los títulos que se establecen en el artículo 2.

Artículo 7º Proyecto final.
  1. De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 234/2005, de 4 de marzo, para la obtención del título de técnico deportivo superior en baloncesto el alumnado, además de cursar las enseñanzas correspondientes al grado superior, deberá superar un proyecto final.

  2. En el proyecto final el/la alumno/a deberá acreditar los conocimientos y la metodología exigibles para el ejercicio profesional en baloncesto. Este proyecto se elaborará por el alumnado de acuerdo con las características, procedimientos de elaboración y criterios de evaluación que se recogen en el anexo III.

  3. A los efectos del cómputo total horario, se atribuyen al proyecto final 75 horas.

  4. El proyecto se presentará después de superar todos los bloques del proceso formativo.

  5. La realización del proyecto final no requerirá la escolarización del/la alumno/a o alumna; no obstante, y para facilitar la realización del proyecto final, el centro facilitará los medios y el asesoramiento necesario para completarlo con éxito.

Artículo 8º Requisitos de acceso.
  1. Para acceder al primer nivel de las enseñanzas de grado medio será necesario tener el título de graduado en educación secundaria...

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