Decreto 9/2002, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de danza y el acceso a dicho grado.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina, en su artículo 4, que los componentes del currículo son el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa. Asimismo, la citada ley orgánica efectúa un doble reparto competencial; por una parte, atribuye al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas en todo el Estado con la finalidad de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes; por otra, atribuye a las administraciones con competencia en materia educativa el establecimiento del currículo del que formarán parte estas enseñanzas mínimas. Por tanto, una vez aprobado el currículo del grado elemental por el Decreto 260/1994, de 29 de julio, y definidas las enseñanzas mínimas corrrespondientes al grado medio de danza por el Real decreto 1254/1997, de 24 de julio, procede establecer el currículo de dicho grado para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En los anexos al presente decreto se establecen los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias así como unos principios metodológicos de carácter general.

La nueva estructura de estos estudios en lo referente al grado medio amplía, en su totalidad, la duración de este período de estudios en relación con el sistema anterior y permite, en primer lugar, una nueva organización de los contenidos que asegura la mejor adaptación de los mismos al proceso psicoevolutivo de los alumnos y posibilita un desarrollo más gradual del conocimiento y la práctica de la danza. En segundo lugar, el conjunto de especialidades y materias que se establecen en este grado pretende un equilibrio entre el conocimiento, el desarrollo de las destrezas técnicas y la aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno artístico en relación con la danza.

Los contenidos no tienen que ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma. Precisan, por tanto, de una ulterior concreción por parte de los profesores. Esta concreción tiene que referirse principalmente a la distribución de contenidos por ciclos y cursos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de estos proyectos, tiene que realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos, respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada materia. Estos criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación y se refieren al conjunto del grado. En las materias en las que el currículo se prescribe para todo el grado, los criterios se refieren a las capacidades que los alumnos tienen que haber adquirido a la finalización del mismo. Será, pues, necesario reformularlos según la secuencia de contenidos para cada curso, teniendo en cuenta las características específicas del alumnado y el contexto del centro. El profesorado, atendiendo a los objetivos generales de la materia, tendrá que adoptar puntos de vista flexibles para medir el nivel de cumplimiento de dichos criterios, evitando hacerlo de forma mecánica.

Los equipos docentes de los centros tendrán que tomar decisiones curriculares sobre la determinación de las intenciones educativas del centro, a partir de los objetivos generales del grado y de la materia, sobre la distribución de objetivos y la secuencia de contenidos y criterios de evaluación a lo largo del grado, sobre los métodos de enseñanza y los materiales y recursos didácticos que utilizarán, sobre los criterios, los momentos y las formas de evaluación. Esta toma de decisiones, una vez materializada en los correspondientes proyectos curriculares del centro, constituirá el referente fundamental para que cada profesor elabore su propia programación, en la que se expresen los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

El currículo se elabora con la intención de asegurar una formación con un nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional y que, por tanto, están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes físicas y voluntad para dedicarse a ellos. Por ello, se necesita un currículo de las enseñanzas de danza que no se limite al dominio puramente práctico de la técnica y de los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos inherentes a la danza como fenómeno tanto histórico-cultural como estético, que posibiliten un desarrollo más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del bailarín y con la doble finalidad de servir de formación para el acceso al mundo profesional o para acceder a estudios de especialización en el grado superior.

Asimismo, el presente decreto regula el acceso al grado medio mediante una prueba específica que debe evaluar los conocimientos y el grado de madurez necesarios para continuar estudios de carácter profesional. Estos conocimientos deben estar referidos tanto al desarrollo de las capacidades técnicas relativas a la precisión, coordinación, control del cuerpo, etc., como a aquellos otros que pongan de manifiesto la calidad interpretativa, la capacidad de respuesta al estilo, la comprensión de la forma, etc.

En virtud de todo ello, y propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, tras el informe del Consello Escolar de Galicia, previa delibe

ración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de enero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. El presente decreto regula el currículo de las enseñanzas de danza del grado medio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º del artículo 41 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo e integra lo establecido en el Real decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se regulan las enseñanzas mínimas de este grado.

  2. Asimismo, la presente disposición regula las diferentes pruebas de acceso al grado medio, en las diferentes especialidades.

Artículo 2º

La enseñanza profesional de danza, en el grado medio, se organiza en tres ciclos de dos cursos cada uno.

Artículo 3º

Se entiende por currículo de grado medio de las enseñanzas de danza al conjunto de objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación que regularán la práctica docente en este grado.

Artículo 4º

El grado medio de las enseñanzas de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades.

  1. Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

  2. Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  3. Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con la finalidad de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

  4. Profundizar en el desarrollo de su personalidad artística a través de la necesaria sensibilidad musical, a fin de alcanzar una interpretación expresiva.

  5. Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

  6. Participar en actividades escénicas que permitan vivir la experiencia de trasladar el gozo de la danza a otros.

  7. Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

  8. Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  9. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

  10. Adaptarse con la versatibilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

  11. Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas auditivas, plásticas, poéticas, etc.

  12. Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

  13. Formar una imagen ajustada de sí mismos, de sus características y posibilidades y desarrollar hábitos de estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

Artículo 5º

El currículo del grado medio de las enseñanzas de danza se refiere a cada una de las siguientes especialidades:

Danza clásica.

Danza española.

Danza contemporánea.

Artículo 6º

Las materias de las especialidades anteriores, que integran el currículo del grado medio de las enseñanzas de danza, se organizan en:

  1. Materias comunes a las distintas especialidades.

  2. Materias específicas de cada especialidad.

Artículo 7º

Las materias comunes a todas las especialidades son las siguientes:

Anatomía aplicada a la danza.

Historia de la danza.

Mús...

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