Decreto 183/2001, de 19 julio, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de música y el acceso a dicho grado.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El desarrollo normativo de las enseñanzas de régimen especial de música previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se inició para el grado superior con la aprobación del Real decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos de su currículo y se regula la prueba de acceso a estos estudios, estableciéndose y organizándose, además de las materias específicas de cada especialidad, otras basadas en la profundización en contenidos teórico-humanísticos que, lejos de suponer una mera complementariedad, imprimen a este tramo final de los estudios un verdadero carácter de enseñanza superior, que tendrá que completarse con aquellas otras materias por las que el propio alumno opte a lo largo de sus estudios. Esta norma básica estatal habilita a las comunidades autónomas para que en el ámbito de sus competencias dicten las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

El presente decreto regula el currículo de las especialidades establecidas en el Real decreto 617/1995, de 21 de abril, determinando para todas ellas la carga lectiva global. Del mismo modo se regulan los límites de permanencia, los criterios de promoción y el procedimiento de evaluación de los diferentes cursos, y se establecen las directrices a partir de las cuales los centros deberán desarrollar la realización del concierto o trabajo final de carrera, especialmente significativo al término de este grado, por cuanto su superación da derecho a la obtención del título superior de música, equivalente, a todos los efectos, al de licenciado universitario, según determina el artículo 42.3º de la Ley orgánica 1/1990.

Asimismo, el presente decreto establece las disposiciones referentes a la prueba de acceso al grado superior, así como la adjudicación de plazas vacantes, reguladas con carácter básico en el Real decreto 617/1995, de 21 de abril. Las directrices básicas de esta prueba para cada especialidad, permiten valorar los conocimientos y capacidades artísticas necesarias para el correcto desarrollo de los estudios superiores, tanto en el caso de aquellos aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 40.3º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, como para los que no reunan dichos requisitos, según lo establecido en el artículo 40.4º de esta ley. A partir de estas directrices básicas, corresponde a los centros, en el ejercicio de su autonomía, elaborar y difundir los criterios referentes a estas pruebas.

La ordenación de las enseñanzas del grado superior que aquí se articula tiene el objetivo último de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica que garanticen la calificación en los ámbitos relativos a la creación, a la interpretación,

a la investigación y a la docencia. Para eso, el presente decreto establece una parte del tiempo lectivo global con el fin de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de materias optativas y de libre elección para el estudiante que garanticen la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad.

En virtud de todo esto, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, tras informe del Consejo Escolar de Galicia previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto de la norma.

El presente decreto establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de música, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, apartado 1º c) y 40, apartados 3º y 4º, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, e integra lo establecido en el Real decreto 617/1995, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado del 6 de junio), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º Duración y ordenación académica de las enseñanzas.
  1. El grado superior de las enseñanzas de música comprenderá un sólo ciclo.

  2. El grado superior tendrá una duración de cuatro cursos en todas las especialidades que se relacionan en el apartado quinto de este decreto, excepto en las de composición, dirección de coro y dirección de orquesta, que tendrá una duración de cinco cursos.

  3. La unidad de valoración, tanto global de la especialidad como parcial de las diferentes materias y cursos que integran el currículo, será el crédito. Cada crédito equivaldrá a diez horas lectivas, tanto en las enseñanzas teóricas como prácticas.

Artículo 4º Titulación.

Los alumnos que superen el grado superior de las enseñanzas de música tendrán derecho a la obtención del título superior de música, en el que constará la especialidad cursada y tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 5º Especialidades.
  1. Las especialidades que configuran el grado superior de las enseñanzas de música son las siguientes:

    -Acordeón.-Canto.-Clarinete.-Clave.-Composición.-Contrabajo.

    -Dirección de coro.-Dirección de orquesta.-Etnomusicología.-Fagot.-Flamenco.-Flauta travesera.-Flauta de pico.-Guitarra.-Arpa.-Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco.-Instrumentos de la música antigua.-Instrumentos de la música tradicional y popular.-Instrumentos de púa. -Jazz.-Musicología.-Oboe.-Órgano.-Pedagogía.-Percusión.-Piano.-Saxofón.-Trompa.-Trompeta.-Trombón.-Tuba.-Viola.-Viola de...

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