Orden de 10 de febrero de 2011 por la que se regula la utilización de datáfonos y cajeros automáticos en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueba el modelo para solicitar su instalación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Constituye cada día una característica determinante del normal funcionamiento y desarrollo de las actividades económicas la utilización de medios de pago de muy distinta naturaleza, distintos de la entrega de dinero en efectivo o metálico, de acuerdo con las nuevas tecnologías y hábitos impuestos en la sociedad moderna, y en la que son partícipes activos las instituciones financieras reguladas y autorizadas, disfrutando de rigurosos controles por parte de las autoridades financieras que garantizan una adecuada transparencia y seguridad en el tráfico.

Con esta finalidad de adaptación a la evolución de los hábitos de pago se introdujo una modificación de la regulación de esta materia mediante el Decreto 113/2010, de 1 de julio, que modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo y que deroga expresamente el Decreto 523/1990, de 29 de noviembre, por el que se prohibía la instalación de cajeros automáticos en las salas de juego y salas de bingo, y se limitaba la utilización de datáfonos, así como de aparatos automáticos auxiliares en el juego del bingo.

Con la aprobación del Decreto 113/2010, de 1 de julio, resultó modificado el artículo 34º.5 del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, pasando a recogerse la posibilidad de regular la autorización para el pago de los cartones a través de medios de pago electrónico.

Si bien tras esta modificación aún se consagraba como principal medio de pago el tradicional pago en efectivo, dicho artículo ya preveía la posibilidad de que la consellería competente en materia de juego dictara las normas conforme las cuales se podría autorizar el empleo de medios de pago electrónicos así como de la expedición de soportes o tarjetas electrónicas de prepago o reintegro.

Por otra parte, también se difería a lo que se dispusiese en las normas aprobadas por la consellería competente en materia de juego, la posibilidad de que se autorizara la instalación en las salas de bingo de cajeros automáticos de entidades financieras y bancarias.

Para permitir la aplicación de los instrumentos recogidos en esta última previsión del decreto, que son los que con más urgencia demandaba el sector en nuestra comunidad, y para que, de este modo, la Administración pueda otorgar las...

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