Decreto 263/2008, de 13 de noviembre, por el que se declara paisaje protegido el valle del río Navea.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

El Convenio europeo del paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000 y ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008 (Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero) establece en su artículo 1 que por paisaje se entenderá cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El citado artículo indica también que por protección del paisaje se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, incluye los paisajes protegidos entre las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 34 de esta ley señala que los paisajes protegidos son aquellas partes del territorio que las administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable y de acuerdo con el Convenio europeo del paisaje, consideren merecedoras de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales. La gestión de los paisajes protegidos tendrá como objetivos principales la conservación de los valores singulares que los caracterizan, así como la preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura de esa zona.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.30º, la competencia exclusiva de nuestra comunidad autónoma para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1º.23 de la Constitución. En el ejercicio de esta competencia el Parlamento de Galicia aprobó, entre otras, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, con el fin de preservar y ordenar todos los elementos que la configuran en el marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, por cuanto trasciende los campos ambientales, culturales, sociales y económicos. Con sujeción a lo establecido en el artículo 5 de esta ley, los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza tiene por objeto establecer las normas encaminadas a la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, además de la gea de la Comunidad Autónoma gallega, de la difusión de sus valores, así como su preservación para las generaciones futuras. La citada ley incluye los paisajes protegidos entre las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 15 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, señala que los paisajes protegidos son espacios que, por sus valores singulares, estéticos y culturales o bien por la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, sean merecedores de una protección especial. El régimen de protección de los paisajes protegidos estará dirigido expresamente a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos que contribuyeron a su formación y hacen posible su mantenimiento.

El valle del río Navea se extiende por los municipios de San Xoán de Río y A Pobra de Trives, en la provincia de Ourense, erigiéndose en un corredor fluvial que sirve de conexión entre el macizo central orensano y el sistema fluvial Miño-Sil. El río Navea presenta una cuenca de 260 km2 y sus nacientes se sitúan en los altos de O Gancedo, a 1.260 metros de altura, en la sierra de San Mamede, ayuntamiento de Laza, discurriendo posteriormente por tierras del ayuntamiento de Chandrexa de Queixa. La cuenca alta del Navea se integra dentro del Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales del Macizo Central. En este mismo espacio se encuentra el curso natural del Navea que parte del embalse de Chandrexa hasta aguas arriba del embalse de As Guístolas, y dos de sus tributarios. La cuenca baja del río Navea se configura en un amplio valle, de profundas pendientes, a lo largo del ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, para después formar el límite entre éste y A Pobra de Trives. Posteriormente el curso del Navea establecerá el límite entre A Pobra de Trives y el ayuntamiento San Xoán de Río, para finalmente discurrir en su último tramo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR