DECRETO 10/2018, de 18 de enero, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Reforma de la intersección del p.k. 21+900 de la AC-840 (Curtis), de clave AC/16/230.10, en el ayuntamiento de Curtis.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. Con fecha de 27 de julio de 2017 la Agencia Gallega de Infraestructuras resuelve aprobar provisionalmente el proyecto de construcción Reforma de la intersección del p.k. 21+900 de la AC-840 (Curtis), de clave AC/16/230.10.

Segundo. Con fecha de 3 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 209) el anuncio de 19 de octubre de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción Reforma de la intersección del p.k. 21+900 de la AC-840 (Curtis), de clave AC/16/230.10, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Tercero. Tras el análisis de los certificados presentados, el 9 de enero de 2018 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción Reforma de la intersección del p.k. 21+900 de la AC-840 (Curtis), de clave AC/16/230.10.

Este proyecto de construcción tiene por objeto la reforma de la intersección de la carreteras AC-840 con la carretera provincial DP-3204, en el p.k. 21+900, transformando la intersección a nivel existente, de notable accidentalidad, en una glorieta con las características adecuadas y con la finalidad de mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos, con un importante efecto positivo sobre el medio socio-económico y humano.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la...

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